DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos WILLIAMS ALEJANDRO SEVEREYN TOVAR Y AREANNA ANYELA SOTO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-12.621.784 Y V-14.306.936 respectivamente.-
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante El Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha 08 de julio de 2000, según se evidencia del acta de matrimonio número 156, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto a la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece: 1).- En cuanto a la PATRIA POTESTAD de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será compartida por ambos progenitores. 2).- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña antes mencionada, será ejercid.....