Expediente: 2 0 2 5 3
Causa: DIVORCIO ORDINARIO
Demandante: BRILLO SIVIRA, OLIMPIA NADIA
Demandado: LARA ALBARRAN, JORGE LUIS
Niños y/o Adolescentes: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Visto el contenido del anterior escrito de solicitud de medidas de embargo, suscrito por la abogada MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 49.336, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana OLIMPIA NADIA BRILLO SIVIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.316.052, désele entrada, fórmese pieza de medida otorgándole la misma numeración de la pieza principal No. 20253. En consecuencia este Juzgador pasa a analizar la procedencia o no de la medida solicitada.-
Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a analizar la procedencia o no de las medidas solicitadas, en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Los artículos 148 y 191 del Código Civil, disponen lo siguiente:
Articulo 148: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”
Siendo esta norma lo que se conoce con el nombre de la comunidad de gananciales, se traduce en que todo cuanto se encuentra en la comunidad conyugal pertenece a la misma, a la vez que en abstracto significa que cada cónyuge tiene un 50% en la comunidad de gananciales.
Articulo 191: “...Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:
3° Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducente para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes. A los fines de las medidas señaladas en este artículo el Juez podrá solicitar todas las informaciones que considere convenientes.”
En concordancia con lo dispuesto en los artículos 156 y 136 del Código Civil, que rezan:
Artículo 156: “Son bienes de la comunidad:
…2° Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges…”
Artículo: 139: “El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.
En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa…”
Conforme a las normas up supra, se infiere que a partir de la celebración de matrimonio civil, junto a los bienes propios de los cónyuges, se forma un masa común a ambos que son los bienes gananciales, denominados así por proceder de las ganancias que por su trabajo, profesión, industria u oficio, obtienen los cónyuges durante el matrimonio, y de los rendimientos que proporcionen los bienes comunes y propios de cada uno de los esposos. En tal sentido, las medidas decretadas por este Tribunal para salvaguardar los bienes de la comunidad de gananciales, operan de pleno derecho, sin necesidad de demostrar los extremos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por tener el cónyuge solicitante la propiedad sobre el 50% de tales bienes.-
Por tal motivo, este Juzgador considera procedente decretar: 1) Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario mensual y horas extras, que percibe el ciudadano JORGE LUIS LARA ALBARRAN, antes identificado, como SUPERVISOR JEFE, del cuerpo de POLICIA DEL ESTADO ZULIA; 2) Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) anual de las utilidades, aguinaldos o bonificación de fin de año, que le pueda corresponder al demandado de autos; 3) Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) anual de las vacaciones o bono vacacional que perciba dicho ciudadano; 4) Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso, que le puedan corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral; 5) Medida de Embargo sobre el cien por ciento (100%) de primas por hogar.-
Ahora bien, en cuanto a la medida de permanencia en el inmueble al que se hace referencia en el aludido escrito, esta Sala de Juicio insta a la parte a consignar original o copia certificada, del documento de propiedad de dicho bien.-
II
La custodia como atributo de la responsabilidad de crianza, implica un deber y un derecho de convivencia del padre. La custodia es como un medio para facultar el cumplimiento de otros deberes paternos comprendidos dentro de este mismo atributo. Dentro de esta Institución Familiar existen cuatro derechos-deberes de orden fundamental. Ellos son: alimentación, convivencia, educación y la corrección.-
Al respecto, la ciudadana OLIMPIA NADIA BRILLO SIVIRA; solicita se decrete en su persona, medida cautelar innominada de custodia a favor de sus hijos (SE OMITEN LOS NOMBRES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD).-
En tal sentido, los artículos 466 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contienen textualmente:
Artículo 466: “Medidas Cautelares. Las medidas cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el Juzgador en la resolución que decrete. Las parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y legitimación del sujeto que la solicita…”
Artículo 467: “Oportunidad de la Medida cautelar. …Dentro del proceso las partes pueden solicitar medidas cautelares en cualquier estado del mismo.”
En concordancia con lo establecido en el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que rezan:
Artículo 351: “En caso de interponerse acción de divorcio, de separación de cuerpos o de nulidad de matrimonio, el juez o jueza debe dictar las medidas provisionales, en lo referente a la Patria Potestad y a su contenido, particularmente en lo que concierne a la Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos e hijas que tengan menos de dieciocho años y, a los que, teniendo más de esta edad, se encuentren con discapacidad total o gran discapacidad, de manera permanente. En todo aquello que proceda, el juez o jueza debe tener en cuenta lo acordado por las partes.”
Artículo 360: “En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión. De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cuál de los dos ejercerá la Custodia, el juez o jueza determinará a cuál de ellos corresponde. En estos casos, los hijos e hijas de siete años o menos deben permanecer preferiblemente con la madre, salvo que su interés superior aconseje que sea con el padre.”
En tal sentido, luego de analizados los artículos anteriores; con el propósito de reguardar los derechos de los niños y/o adolescentes de autos; y actuando en aras de la protección integral que debe prevalecer a favor de todo niño, niña y adolescente, acatando el mandamiento contenido en nuestra carta magna en su artículo 75 el cual consagra la obligación que tiene el estado de proteger las familias como asociación natural, y actuando también conforme a los artículos 08, 25, 26 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referentes al principio del interés superior de niños, niñas y adolescentes, derecho a conocer a su padre y madre y a ser cuidados por ellos, derecho a ser criado en una familia, y derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre; este juzgador considera procedente la medida provisional de custodia de los hermanos LARA BRILLO, en la persona de la ciudadana OLIMPIA NADIA BRILLO SIVIRA. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta:
a) Medida de Embargo en base a la COMUNIDAD CONYUGAL sobre: 1) El cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario mensual y horas extras, que percibe el ciudadano JORGE LUIS LARA ALBARRAN, antes identificado, como SUPERVISOR JEFE, del cuerpo de POLICIA DEL ESTADO ZULIA; 2) El cincuenta por ciento (50%) anual de las utilidades, aguinaldos o bonificación de fin de año, que le pueda corresponder al demandado de autos; 3) El cincuenta por ciento (50%) anual de las vacaciones o bono vacacional que perciba dicho ciudadano; 4) El cien por ciento (100%) de primas por hogar; 5) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso, que le puedan corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los numerales “1”, “2”, “3” y “4”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirlos en cheque de gerencia a este Juzgado, y las retenidas en el numeral “5”, deberán ser remitidas en la oportunidad correspondiente, mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4, Exp. 20253. Para la ejecución de las medidas de embargo antes mencionadas conforme a lo previsto en el articulo 179 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS ESPECIALES DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se ordena librar despacho de comisión a fin de que ejecuten las referidas medidas de embargo. Así se decide.-
b) Se insta a la parte a consignar original o copia certificada del documento de propiedad del inmueble perteneciente a la comunidad conyugal, sobre el cual se solicita la medida de permanencia.-
c) Medida Provisional de Custodia de los niños y/o adolescentes (SE OMITEN LOS NOMBRES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), a favor de su progenitora ciudadana OLIMPIA NADIA BRILLO SIVIRA, durante el desenvolvimiento del presente Juicio, quien deberá ejercerla con la cualidad de garantizar el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y de esta manera contribuir con su desarrollo evolutivo, psíquico y emocional, en los términos previstos en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese, regístrese, ofíciese y líbrese despacho de comisión.-
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2011. 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
La Secretaria;
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 189, se ofició bajo el No. 11-3756. La Secretaria.-
MBR/Wjom*
Exp. 20253.-
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