REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
Maracaibo, veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: VC01-X-2011-000031
Definitivamente firme, como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal en fecha 09 de noviembre de 2011 mediante la cual se declara INADMISIBLE la petición de Amparo Cautelar y la Medida Cautelar Innominada de Suspensión de los efectos solicitada con fundamento a los artículos 103 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., en el juicio de nulidad ejercido contra el acto de efectos particulares contenido en Certificación No. 0424-2010, de fecha 29 de julio de 2010, dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA (DIRESAT); es por lo cual no quedando materia sobre la cual resolver, se declara TERMINADO el presente asunto y se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. CÚMPLASE.-
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MIGUEL URIBE HENRÍQUEZ
JUEZ SUPERIOR
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RAFAEL HIDALGO NAVEA
EL SECRETARIO
MAUH/asv