REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción; veintiuno (21) de noviembre de 2011
201° y 152°


EXP. 559-2011
PARTES:
DEMANDANTE: OMER ANTONIO FEREIRA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.058.205, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: NELLY DEL CARMEN ATENCIO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.813.330, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.758.
DEMANDADO: MAIRO FERRER BADELL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-7.675.141, domiciliado en el sector “El Topito”, diagonal a la Panadería Mister Pan, jurisdicción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: JAIME FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.624.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).
PARTE NARRATIVA
Consta en autos, que se recibió en fecha 01-11-2011, demanda por COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, incoado por el ciudadano OMER ANTONIO FEREIRA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.058.205, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistido por abogada en ejercicio NELLY DEL CARMEN ATENCIO RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.813.330, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.758, acompañado de sus anexos, constante de dos (02) folios útiles (ver folios del 1 al 4).
Al anterior escrito se le dio curso de ley mediante sentencia interlocutoria de fecha 02 de noviembre del año 2011, formándose expediente y numerándolo; ordenándose la intimación del demandado, ciudadano MAIRO FERRER, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.675.141, para que pagara a la parte demandante, apercibido de ejecución, en el término de diez (10) días contados a partir de la Intimación, el monto de la obligación reclamada, cuyas cantidades aparecen plasmadas en el decreto intimatorio (folios del 5 al 9) .
En fecha 07 de noviembre del 2011, el alguacil del Tribunal consigno las boletas y recaudos de intimación, correspondiente al ciudadano MAIRO FERRER, quien se negó a firmar y a recibir los mismos, ordenándose la notificación del demandado conforme a lo establecido en artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, (ver folios del 10 al 20).
En fecha 11 de noviembre del 2011, la secretaria del Tribunal expuso haber hecho entrega de la boleta de notificación a la ciudadana NELIDA DEL VALLE URDANETA BRACHO, quien se identifico con cedula de identidad N° 5.065.828, por haberle manifestado que el ciudadano demandado MAIRO FERRER no se encontraba en su residencia. (ver folios 21 y 22).
En fecha 17 de noviembre del año 2011, las partes celebraron convenimiento por ante este Tribunal, en los siguientes términos: PRIMERO: Presente en este acto el ciudadano MAIRO MAN FERRER BADELL, manifiesta que, para dar por terminado el presente juicio, hago el ofrecimiento a la parte demandante, de cancelarle la cantidad de bolívares doce mil (Bs. 12.000,00); los cuales ofrece cancelar en doce (12) cuotas mensuales, cada una de ellas, por la cantidad de bolívares un mil (Bs. 1.000,00), y que serán depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal a la orden del ciudadano OMER ANTONIO FEREIRA RINCON, comprometiéndome a depositar la primera cuota el día 30 de Noviembre del presente año, y haciendo la salvedad de que soy beneficiario del término, por lo que puedo cancelar varias cuotas o la cantidad total de las cuotas ofrecidas en pago, cuando así lo considere conveniente y necesario.- SEGUNDO: Presente en este acto el ciudadano OMER ANTONIO FEREIRA RINCON, parte demandante en el presente juicio, manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago realizado por la parte demandada, y acepta el pago de lo demandado en los términos antes expresados en el literal primero del presente convenio.- TERCERO: Ambas partes, declaramos que damos por terminado el presente juicio, conforme a lo convenido y solicitamos que el presente convenimiento sea aprobado y se homologue conforme a la Ley, pidiendo al Tribunal que se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto, conste en el mismo la total cancelación de lo acordado.-
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes que celebraron el convenimiento, y solicitan la homologación del mismo, con relación al juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 262 y 363 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.283, 1.812 y 1.813 del Código Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 262
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las
partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente
firme.”
“Artículo 363
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija
en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el Tribunal.”
“Artículo 1.283
El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aún por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y que si obra en nombre propio no se subrogue en los derechos del acreedor.”
“Artículo 1.812
No puede compelerse al fiador a pagar al acreedor, sin previa excusión de los bienes del deudor.”
“Artículo 1.813
No será necesaria la excusión: … 2° Cuando se haya obligado solidariamente con el deudor o como principal pagador…”
Por las razones expuestas y como quiera que el ciudadano OMER ANTONIO FEREIRA RINCON, asistido por la Abogada en ejercicio NELLY DEL CARMEN ATENCIO RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.758, el demandado MAIRO FERRER, asistido por el Abogado JAIME FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.624, realizaron convenimiento cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, en el acta levantada por ante este Juzgado, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal acordado, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2.011, celebrado por una parte, por el ciudadano OMER ANTONIO FEREIRA RINCON, asistido por la Abogada en ejercicio NELLY DEL CARMEN ATENCIO RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.758, y por otra parte, por el ciudadano MAIRO FERRER, asistido por el Abogado en ejercicio JAIME FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.624, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-
2.-Abstenerse de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la obligación.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,


ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL

LA SECRETARIA,


ABOG. NEILING ORTIGOZA
En la misma fecha siendo la una hora treinta minutos de la tarde (01:30 p.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 59 de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,


ABOG. NEILING ORTIGOZA