declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos RUBEN ZABALETA LLAMAS Y PAOLA CRISTINA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 22.258.875 y V- 19.176.223; respectivamente; actuando en favor y beneficio de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES SUJETOS A PROTECCIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:
1. "EL PROGENITOR se compromete a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) MENSUALES, a razón de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400.,oo) QUINCENALES, por concepto de obligación de manutención, los cuales serán entregados directamente a la progenitora previo acuse de recibo.
2. En relación a la Salud, (consultas médicas, exámenes de laboratorio, medicinas, etc.) cada progenitor cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los mismos.
3. En lo referen.....