REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4



Expediente: 24568.-
Causa: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar.-
Demandante: Héctor Luis Sánchez Ríos.-
Demandada: Adriana del Carmen Rouvier Rodríguez.
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano HECTOR LUIS SÁNCHEZ RIOS, titular de la cedula de identidad N° V- 17.232.693, debidamente asistido por la abogada SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 11.653, en contra de la ciudadana ADRIANA DEL CARMEN ROUVIER RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° v- 15.060.107, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD-

En fecha 26 de junio de 2013, fue admitida la presente demanda, ordenando la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-

En fecha 08 de agosto de 2013, fue agregada a las actas la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, la cual se dio por notificada en fecha 08 de agosto de 2013.

En fecha 11 de octubre de 2013, fue agregada a las actas la citación da la demandada de autos.

En el día de hoy 18 de octubre de 2013, día fijado por las partes para llevar a efecto un Acto Conciliatorio entre las partes intervinientes en el presente proceso de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, en presencia del Juez de este Despacho, se hizo el anuncio de ley a las puertas del despacho por el alguacil del tribunal estando presentes en esta Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4, y en presencia del Juez comparecieron los ciudadanos: HECTOR SANCHEZ RIOS, titular de la cedula de identidad No. V-17.232.693, y ADRIANA DEL CARMEN ROUVIER RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nos V-15.060.107, los cuales de común y mutuo en presencia del Juez Unipersonal No. 4, acordaron celebraron un convenimiento en los siguientes términos:
- Se acuerda que el niño compartirá con el papa los días martes y jueves pudiéndolo retirar desde las 05:00 p.m. y debiéndolo retornar a las 08:00 p.m. con salida del hogar materno, pudiendo el papa retirarlo del hogar matero y lo entregara e el hogar materno en la hora adecuada.
- El papa compartirá con el niño los fines de semana de manera alternado, pudiéndolo retirar desde el sábado desde las 08:00 a.m. y retornándolo a las 06:00 p.m. y el día domingo compartirá con el niño desde 08:00 a.m. y retornándolo a las 06:00 p.m., a partir de la presente fecha. Este régimen tendrá una duración de seis (06) meses; una vez terminado el periodo el progenitor podrá retirar al niño del hogar materno los días sábados desde las 08:00 a.m. y retornarlo hasta el día domingo a las 06:00 p.m. Este régimen comenzara desde el día sábado 26 y domingo 27 de octubre de 2013.-
- Ambos progenitores conviene en asistir a un programa de orientación familiar e la Fundación Niños del Sol.-
- El papa se compromete a no forzar al niño en caso de que el niño se quiera regresar al hogar materno, y se compromete a retornarlo.-
- La mama podrá llamar vía telefónica al niño cuando se encuentre compartiendo con el progenitor.-
- Para las fechas de asueto, ambos padres establecen, que será de manera alternada para los años subsiguientes, en este sentido Carnaval del año 2014 lunes y martes compartirá con el progenitor. Y semana santa del año 2014 compartirá con la progenitora jueves y viernes.-
- Para el mes de diciembre del año 2013, el mismo será alternado; y en este sentido el progenitor compartirá con el niño los días 24 de diciembre y 01 de enero, y la progenitora compartirá 25 y 31 de diciembre.-
- El día del padre compartirá con el padre, y el día de la madre compartirá con la madre, el día del niño ambos progenitores compartirá con él.-
- El cumpleaños de la progenitora el niño compartirá con su mama, en el cumpleaños del progenitor el niño compartirá con su papa; y el cumpleaños del niño ambos progenitores compartirán con él.-

PARTE MOTIVA.
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”


El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos HECTOR SANCHEZ RIOS, titular de la cedula de identidad No. V-17.232.693, y ADRIANA DEL CARMEN ROUVIER RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nos V-15.060.107, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
- Se acuerda que el niño compartirá con el papa los días martes y jueves pudiéndolo retirar desde las 05:00 p.m. y debiéndolo retornar a las 08:00 p.m. con salida del hogar materno, pudiendo el papa retirarlo del hogar matero y lo entregara e el hogar materno en la hora adecuada.
- El papa compartirá con el niño los fines de semana de manera alternado, pudiéndolo retirar desde el sábado desde las 08:00 a.m. y retornándolo a las 06:00 p.m. y el día domingo compartirá con el niño desde 08:00 a.m. y retornándolo a las 06:00 p.m., a partir de la presente fecha. Este régimen tendrá una duración de seis (06) meses; una vez terminado el periodo el progenitor podrá retirar al niño del hogar materno los días sábados desde las 08:00 a.m. y retornarlo hasta el día domingo a las 06:00 p.m. Este régimen comenzara desde el día sábado 26 y domingo 27 de octubre de 2013.-
- Ambos progenitores conviene en asistir a un programa de orientación familiar e la Fundación Niños del Sol.-
- El papa se compromete a no forzar al niño en caso de que el niño se quiera regresar al hogar materno, y se compromete a retornarlo.-
- La mama podrá llamar vía telefónica al niño cuando se encuentre compartiendo con el progenitor.-
- Para las fechas de asueto, ambos padres establecen, que será de manera alternada para los años subsiguientes, en este sentido Carnaval del año 2014 lunes y martes compartirá con el progenitor. Y semana santa del año 2014 compartirá con la progenitora jueves y viernes.-
- Para el mes de diciembre del año 2013, el mismo será alternado; y en este sentido el progenitor compartirá con el niño los días 24 de diciembre y 01 de enero, y la progenitora compartirá 25 y 31 de diciembre.-
- El día del padre compartirá con el padre, y el día de la madre compartirá con la madre, el día del niño ambos progenitores compartirá con él.-
- El cumpleaños de la progenitora el niño compartirá con su mama, en el cumpleaños del progenitor el niño compartirá con su papa; y el cumpleaños del niño ambos progenitores compartirán con él.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de octubre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


ABOG. MARLON BARRETO RÍOS LA SECRETARIA


ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el N° 146.-


MBR/Cvm*
Exp.24568.-