En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por REVICION DE SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue DEISY JOSEFINA LUZARDO contra el ciudadano JORGE ANTONIO VERDE LOPEZ a favor de YUDEISY VERONICA VERDE LUZARDO, Asimismo se acuerda oficiar al Departamento de Talentos Humanos de la Universidad Experimental Sur del Lago UNESUR, a fin de notificarle lo convenido; ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintiun (21) días del mes de Octubre del Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria Suplente,
Xiomara Oliveros B.,