RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: N° 2012-3.857.
CAUSA. REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: DEISY JOSEFINA LUZARDO.
ABOGADO ASISTENTE. MARIA MILAGROS SUAREZ DEFENSORA PUBLICA N° 1 PARA EL AREA DE LA LOPNA.
DEMANDADO: JORGE ANTONIO VERDE LOPEZ.
A FAVOR DE: YUDEISY VERONICA VERDE LUZARDO.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana DEISY JOSEFINA LUZARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.897.747, domiciliada en jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la abogada Maria Milagros Suarez, Defensora Pública N° 1 para el área de la LOPNA, actuando a favor de YUDEISY VERONICA VERDE LUZARDO, en contra del ciudadano JORGE ANTONIO VERDE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 10.687.638 domiciliado en la población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia.-
Por auto dictado en fecha Cinco (05) de Diciembre del 2012, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado JORGE ANTONIO VERDE LOPEZ, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha Catorce (14) de Octubre del 2013, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos DEISY JOSEFINA LUZARDO Y JORGE ANTONIO VERDE LOPEZ, asistidos por los abogados Maria Milagros Suarez y Ciro Angel Parra Badell Defensores Públicos N°1 y 2 en el área de la LOPNA, donde manifestaron dar por terminado la presente causa y convinieron en lo siguiente.-
PRIMERO: El padre ofrece aportar el (50%) y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) mensuales, fraccionados en dos cuotas de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 250,00) quincenales.
SEGUNDO: El padre ofrece aportar el (100%) de los gastos de medicina y consultas medicas y cualquier otro gasto que requiera su hija.-
TERCERA: El padre ofrece le (20%) del bono vacaional.-
CUARTA: El padre ofrece el (20%) del bono de fin de año, para los gastos de navidad y fin de año.-
QUINTA: El padre ofrece el (50%) de las prestaciones sociales, en caso de retiro, despido, muerte o jubilación o cualquier causa que de por terminada su relación laboral y adelanto de las mismas.-
SEXTA: El padre autoriza sue se oficie al Departamento de Talentos Humanos de la Universidad UNESUR, a fin de que sean descontadas antes estipuladas.
SEPTIMA: La madre acepta lo ofrecido por el padre en todas y cada una de sus partes.-
OCTAVA: Las partes acuerdan que las cantidades establecidas serán aumentadas anualmente en la misma proporción en que se incremente el salario minimo decretado por el Ejecutivo Nacional; asimismo solicitan al tribunal homologue el presente convenimiento el cual surtirá efecto a partir de la firma del mismo y archive la causa 2395-2007.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por REVICION DE SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue DEISY JOSEFINA LUZARDO contra el ciudadano JORGE ANTONIO VERDE LOPEZ a favor de YUDEISY VERONICA VERDE LUZARDO, Asimismo se acuerda oficiar al Departamento de Talentos Humanos de la Universidad Experimental Sur del Lago UNESUR, a fin de notificarle lo convenido; ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veintiun (21) días del mes de Octubre del Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria Suplente,
Xiomara Oliveros B.,
En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 375 y se oficio bajo el N° 558.-
La Secretaria Suplente,
Xiomara Oliveros B.,
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