REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Lunes veintiuno (21) de Octubre de 2013.-
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2012-001453.-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: ANA MERCEDES PUERTA QUINTERO (Compareció); LA SOBRINA QUE LA ACOMPAÑA: ANA ELENA PUERTA PINEDA (Compareció): LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (PROCURADORA DE TRABAJADORES): KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ (Compareció); DEMANDADA: EDSY FRANCHY (No-Compareció); REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: CARLOS MORELL (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día de hoy lunes veintiuno (21) de Octubre de 2013, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, presentándose las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio CARLOS MORELL, portador de la Cédula de Identidad No. 16.304.152, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.031, quien manifestó haber logrado un acuerdo transaccional con la demandante de autos, ciudadana ANA PUERTA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 24.733.374, debidamente asistida por su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores KAREN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.750, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifestamos con anterioridad, llegado a una Transacción Laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada de autos, ciudadana EDSY FRANCHI, debidamente representada en este acto por su apoderado judicial CARLOS MORELL, antes identificado, ofrece pagar en este acto, a la demandante de autos, ciudadana ANA PUERTA, plenamente identificada en las actas procesales, la cantidad total de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 32.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 13),que resultan ser: INDEMNIZACIÓN LOPCYMAT POR ACCIDENTE DE TRABAJO (RESPONSABILIDAD SUBJETIVA), DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE, RESPONSABILIDAD OBJETIVA, ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, PRIMA DE NAVIDAD y UTILIDADES VENCIDAS, ello mediante tres (03) únicos y exclusivos pagos, verificable el primero para el día martes 29/10/2013, por la cantidad de Bs. 8.000,00, en la figura de cheque a nombre de la demandante, mediante diligencia que se presentará a los efectos en la fecha antes mencionada (29/10/2013), por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m), el segundo para el día martes 05/11/2013, por la cantidad de Bs. 8.000,00, en la figura de cheque a nombre de la demandante, mediante diligencia que se presentará a los efectos en la fecha antes mencionada (05/11/2013), por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m), el tercero y último de los pagos acordados para el día lunes 25/11/2013, por la cantidad de Bs. 16.000,00, en la figura de cheque a nombre de la demandante, mediante diligencia que se presentará a los efectos en la fecha antes mencionada (25/11/2013), por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m).- En este estado, presente la accionante ANA MERCEDES PUERTA QUINTERO, plenamente identificada en las actas procesales, acompañada de su sobrina ANA ELENA PUERTA PINEDA, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 22.124.438, debidamente asistida la accionante por su apoderada judicial, Procuradora de Trabajadores KAREN RODRIGUEZ, antes identificada, expuso: Aceptó en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a mi entera satisfacción, la Transacción Laboral planteada por el apoderado judicial de la demandada de autos, abogado en ejercicio CARLOS MORELL, en el sentido de cancelarle por el Accidente de Trabajo pretendido y mis Prestaciones Sociales, entiéndase: INDEMNIZACIÓN LOPCYMAT POR ACCIDENTE DE TRABAJO (RESPONSABILIDAD SUBJETIVA), DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE, RESPONSABILIDAD OBJETIVA, ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS, PRIMA DE NAVIDAD y UTILIDADES VENCIDAS, comprendidas estas en los conceptos pormenorizadamente detallados en el libelo de la demanda (folios 01 al 13), es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, la cantidad total de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 32.000,00), conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada, así como las fechas de materialización de los tres (03) únicos y exclusivos pagos acordados, por la cantidad de Bs. 8.000,00, los dos (02) primeros y Bs. 16.000,00 el tercero y últimos de los pagos pactados, consciente con los derechos que me asisten, y comprendidos de manera integral en la presente transacción, como un formal finiquito.- 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, no se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí acordado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo transado. CUARTO: Se ordena la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, quines declaran recibirlas conformes. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Se deja constancia que la trabajadora demandante manifiesta no saber firmar, tal y como consta al momento de interposición de la presente demanda, por lo que sirve como testigo la sobrina que la acompaña, ciudadana ANA ELENA PUERTA PINEDA, antes identificada, y a su ruego firmará, tal y como de igual manera lo realizó en el libelo de la demanda, por lo que la accionante únicamente colocará sus huellas dactilares. Es todo. Siendo las nueve y cincuenta y ocho horas de la mañana (09:58 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


La parte actora,


La sobrina que acompaña a la demandante,


La apoderada judicial de la parte actora (Procuradora de Trabajadores),


El apoderado judicial de la demandada,


La Secretaria,

Abg. Lilisbeth Rojas.

EFR/EXP. VP01-L-2012-001453.-