declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARITZA ROBLES Y WILLIAM COLINA, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 11.286.273 y V- 11.246.781, respectivamente, actuando en favor y beneficio de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) Quedó establecido por acuerdo entre ambos progenitores:
"El Progenitor fija como manutención para su hija, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) QUINCENALES, equivalente a QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) MENSUALES. Que representa el 40,84% del actual salario mínimo nacional, fijado por el Gobierno Nacional, en la cantidad de Un Mil Doscientos Veinticuatro Bolívares (Bs. 1.224,oo). La manutención antes mencionada la comenzará a suministrar a partir del día 15 de octubre del presente año, mediante depósitos en la cuenta de ahorro que se aperturará .....