República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 18026.-
Causa: CUMPLIMIENTO Y REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Demandante: EDISNEL HAYSMAR CORZO MONTERO.
Demandado: LEE ENRIQUE COLINA CHACON.
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por demanda de CUMPLIMIENTO Y REVISIONDE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana EDISNEL HAYSMAR CORZO MONTERO, titular de la cédula de identidad No. V.-14.823.889, asistido por la abogada YARITZA MAVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 57.650, en contra del ciudadano LEE ENRIQUE COLINA CHACON, titular de la cédula de identidad No. V.-15.405.410, en beneficio del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público y citó a la parte demandada.

En fecha 19 de octubre de 2010, presentes en esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal los ciudadanos EDISNEL CORZO y LEE COLINA, antes identificados; los mismos celebraron un convenio en los siguientes términos:

- El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, cantidad que será depositada los cinco (05) primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorros signada bajo el No. 0116-0130-870192133462, del Banco Occidental de Descuento (B.O.D).
- En lo que respecta a la educación, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y la progenitora los gastos de uniformes, de manera permanente cada año.
- En el mes de diciembre el progenitor se compromete a comprar a su hijo ropa y calzados, así como el juguete alusivo a la época.
- En lo referente a la salud, el progenitor cubrirá el Cien por Ciento (100%) de los gastos de asistencia médica de su hijo, y la progenitora cubrirá el Cien por Ciento (100%) de los gastos de medicamentos que requiera su hijo.
- Ambas partes acuerdan que la deuda en materia de obligación de manutención asciende a la cantidad de Cinco Mil Novecientos Treinta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Dos céntimos (Bs. 5.935,42), la cual el progenitor se compromete a pagar a más tardar el día 30 de marzo de 2010, lo cual depositará en la cuenta de ahorros antes mencionada.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos EDISNEL CORZO y LEE COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-14.823.889 y V.-15.405.410 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

- b) El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, cantidad que será depositada los cinco (05) primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorros signada bajo el No. 0116-0130-870192133462, del Banco Occidental de Descuento (B.O.D).
- En lo que respecta a la educación, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y la progenitora los gastos de uniformes, de manera permanente cada año.
- En el mes de diciembre el progenitor se compromete a comprar a su hijo ropa y calzados, así como el juguete alusivo a la época.
- En lo referente a la salud, el progenitor cubrirá el Cien por Ciento (100%) de los gastos de asistencia médica de su hijo, y la progenitora cubrirá el Cien por Ciento (100%) de los gastos de medicamentos que requiera su hijo.
- Ambas partes acuerdan que la deuda en materia de obligación de manutención asciende a la cantidad de Cinco Mil Novecientos Treinta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Dos céntimos (Bs. 5.935,42), la cual el progenitor se compromete a pagar a más tardar el día 30 de marzo de 2010, lo cual depositará en la cuenta de ahorros antes mencionada.

C) Ordena Agregar a las actas las copias certificadas consignadas constantes de trece (13) folios útiles.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de octubre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS.
LA SECRETARIA;

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.172. La Secretaria.


MBR/Cvm*
Exp. 18026.-