República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 18041.-
Causa: REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Demandante: OSWALDO JUNIOR RODRIGUEZ TORO.
Demandada: MARY SOILA RINCON PRIMERA.
Niñas: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio por demanda de Revisión de Sentencia por Disminución de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano OSWALDO JUNIOR RODRIGUEZ TORO, titular de la cédula de identidad No. V.-13.243.311, asistido por la abogada DORA ELISA RINCON, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 14.929, en contra de la ciudadana MARY SOILA RINCON PRIMERA, titular de la cédula de identidad No. V.-11.864.117, en beneficio de las niñas SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público y citó a la parte demandada.

En fecha 19 de octubre de 2010, presentes en esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal los ciudadanos OSWALDO JUNIOR RODRIGUEZ TORO, asistido por los abogados DORA RINCON Y KENDRI RODRIGUEZ, y la ciudadana MARY ZOILA RINCON PRIMERA, asistida por la abogada NELITZA FERNANDEZ ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 18.509; los mismos celebraron un convenio en los siguientes términos:

- “El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,oo) los cuales serán depositados los cinco (05) primeros días de cada mes por parte de la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, en la cuenta de ahorros No. 01160128610197896900 de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento.
- En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares se acuerda la retención por parte de la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA del Bono Vacacional que percibe el progenitor la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.266,oo)en el mes de diciembre.
- En el mes de diciembre, para los gastos de vestimenta y juguetes, se acuerda la cantidad de MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.775, oo), dicha cantidad será retenida por parte POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, del rubro de utilidades y bono de fin de año que percibe el ciudadano OSWALDO JUNIOR RODRIGUEZ TORO, antes identificado.
- En cuanto al rubro Salud el progenitor se compromete a incluir a los niños y/o adolescentes en el beneficio de Salud de la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, SANIPEZ, asimismo en lo que respecta a los medicamentos que no sean cubiertos por ZANIPEZ ambos progenitores se comprometen a cubrir EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos generados .
- Ambas partes acuerdan la Suspensión de las medidas de embargo, y se acuerda la retención directamente por parte de dicho organismo, para lo cual se ordena oficiar.

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de las niñas SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos OSWALDO JUNIOR RODRIGUEZ TORO y MARY ZOILA RINCON PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.243.311 y V.-11.864.117 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

- b) Se fija como obligación de manutención las siguientes cantidades: “El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 600,oo) los cuales serán depositados los cinco (05) primeros días de cada mes por parte de la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, en la cuenta de ahorros No. 01160128610197896900 de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento.
- En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares se acuerda la retención por parte de la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA del Bono Vacacional que percibe el progenitor la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.266,oo)en el mes de diciembre.
- En el mes de diciembre, para los gastos de vestimenta y juguetes, se acuerda la cantidad de MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.775, oo), dicha cantidad será retenida por parte POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, del rubro de utilidades y bono de fin de año que percibe el ciudadano OSWALDO JUNIOR RODRIGUEZ TORO, antes identificado.
- En cuanto al rubro Salud el progenitor se compromete a incluir a los niños y/o adolescentes en el beneficio de Salud de la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, SANIPEZ, asimismo en lo que respecta a los medicamentos que no sean cubiertos por ZANIPEZ ambos progenitores se comprometen a cubrir EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos generados .
- Ambas partes acuerdan la Suspensión de las medidas de embargo, y se acuerda la retención directamente por parte de dicho organismo, para lo cual se ordena oficiar.

b) En relación a la Suspensión de las Medidas, se acuerdan expedir copias certificadas de la presente resolución, para que las mismas sean consignadas en el expediente N° 14150, y proceda la suspensión de las mismas.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de octubre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS.
LA SECRETARIA;

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.166. La Secretaria.
MBR/Cvm*
Exp. 18041.-