REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 18041.-
Causa: REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Demandante: OSWALDO JUNIOR RODRIGUEZ TORO.
Demandada: MARY SOILA RINCON PRIMERA.
Niñas: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por demanda de Revisión de Sentencia por Disminución de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano OSWALDO JUNIOR RODRIGUEZ TORO, titular de la cédula de identidad No. V.-13.243.311, asistido por la abogada DORA ELISA RINCON, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 14.929, en contra de la ciudadana MARY SOILA RINCON PRIMERA, titular de la cédula de identidad No. V.-11.864.117, en beneficio de las niñas SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público y citó a la parte demandada.
En fecha 19 de octubre de 2010, presentes en esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal los ciudadanos OSWALDO JUNIOR RODRIGUEZ TORO, asistido por los abogados DORA RINCON Y KENDRI RODRIGUEZ, y la ciudadana MARY ZOILA RINCON PRIMERA, asistida por la abogada NELITZA FERNANDEZ ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 18.509; los mismos celebraron un convenio en relación a la Convivencia Familiar en los siguientes términos:
1.-Se acuerda que un Régimen de Convivencia Familiar, donde el progenitor podrá disfrutar y compartir con sus hijas SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, los fines de semana VARIABLES conforme a la relación laboral (días libres) y se compromete a avisar con anticipación el o los días que va a ir a buscarlas, a través de sus tío paternos o la abuela paterna
2.- En los periodos de asueto del año 2011, respecto a Carnaval y Semana Santa las niñas compartirán con su progenitora.
3.- En las vacaciones escolares 2011, los primeros 15 días del mes de agosto, las niñas compartirán con su progenitora, y los otros 15 días restantes los pasaran con su progenitor, escuchando previamente a las niñas y/o adolescentes.
4-.- En el mes de diciembre del año 2010, los días 24 y 31, las niñas compartirán con su progenitora y los días 25 de diciembre y 01 de enero compartirán con su progenitor, y en el siguiente año 2011, los días 24 y 25 de diciembre las niñas compartirán con su progenitora y los días 31 y 01 de enero compartirán con su progenitor, de manera alterna en los años siguientes.
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:
Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique...”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos OSWALDO JUNIOR RODRIGUEZ TORO y MARY ZOILA RINCON PRIMERA, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos OSWALDO JUNIOR RODRIGUEZ TORO y MARY ZOILA RINCON PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.243.311 y V.-11.864.117 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se acuerda que un Régimen de Convivencia Familiar, donde el progenitor podrá disfrutar y compartir con sus hijas SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, los fines de semana VARIABLES conforme a la relación laboral (días libres) y se compromete a avisar con anticipación el o los días que va a ir a buscarlas, a través de sus tío paternos o la abuela paterna. 2.- En los periodos de asueto del año 2011, respecto a Carnaval y Semana Santa las niñas compartirán con su progenitora. 3.- En las vacaciones escolares 2011, los primeros 15 días del mes de agosto, las niñas compartirán con su progenitora, y los otros 15 días restantes los pasaran con su progenitor, escuchando previamente a las niñas y/o adolescentes. 4-.- En el mes de diciembre del año 2010, los días 24 y 31, las niñas compartirán con su progenitora y los días 25 de diciembre y 01 de enero compartirán con su progenitor, y en el siguiente año 2011, los días 24 y 25 de diciembre las niñas compartirán con su progenitora y los días 31 y 01 de enero compartirán con su progenitor, de manera alterna en los años siguientes.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de octubre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS.
LA SECRETARIA;
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. . La Secretaria.
MBR/Cvm*
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