Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, otorga al penado EDDY ALEXANDER HERNANDEZ AMAYA, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-8.489.607, fecha de nacimiento 08.11.1960, mayor de edad, hijo de GODOFREDO HERNANDEZ Y MARIA ALEJANDRA AMAYA, residenciado en el Barrio Teotiste Gallego, Av. 14, N° 20-48, Maracaibo, Estado Zulia, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y consecuencialmente a los efectos de una óptima rehabilitación del penado se le imponen las siguientes condiciones:
A) Se le impone un régimen de prueba, por el lapso de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, desde la presente fecha, hasta el día 16.04.2010, el cual comenzará a correr desde su primera presentación por ante la Unida.....