Expediente. No. 44.925/LM
Con Lugar Conversión
en Divorcio. Sin hijos.
Fecha: 21/10/2.008




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por resolución de fecha diecisiete (17) de enero de 2.007, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos ORLAM ORLANGEL AULAR NAVA y CAROL CRISTINA CALABIA RINCON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de la cedula de identidad Nos.- V.- 13.300.438 y V.- 14.698.241, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por las abogados en ejercicio y de este domicilio YOLECCY COROMOTO VARGAS y CIRA ELENA HERNANDEZ PALMAR, e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos.- 35.017 y 63.952; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha seis (06) de febrero de 2.007; la ciudadana CAROL CRISTINA CALABIA RINCON; debidamente asistida por la profesional del derecho CIRA ELENA HERNANDEZ PALMAR; solicito copia certificada de la solicitud de separación de cuerpo y del auto que la decreta.
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2.008; el ciudadano ORLAM ORLANGEL AULAR NAVA otorgo PODER APUD ACTA a las abogados en ejercicio; YOLECCI COROMOTO VARGAS y MEUDI CHIRINOS e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos 35.017 y 40.711.
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2.008, el ciudadano ORLAM ORLANGEL AULAR NAVA con asistencia de la profesional del derecho y de este domicilio, Abog. YOLECCY COROMOTO VARGAS, solicitó de este Tribunal la conversión en divorcio en vista de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley; y asimismo solicito librar los recaudos correspondientes a objeto de notificar a la ciudadana CAROL CRISTINA CALABIA RINCON,
En fecha veinte (20) de febrero de 2.008, este tribunal ordeno notificar mediante boleta a la ciudadana CAROL CRISTINA CALABIA RINCON para que compareciera dentro de los dos (2) días de despachos siguientes contados a partir de la constancia en actas de dicha notificación.
En fecha veintiséis (26) de febrero del presente año; el alguacil del tribunal expuso no haber podido localizar a la ciudadana CAROL CRISTINA CALABIA RINCON; agregada dicha boleta en la misma fecha.
En fecha siete (07) de marzo del presente año; la profesional del derecho Abog. YOLECCY COROMOTO VARGAS, apoderada judicial de la parte actora solicito la notificación por medio de cartel de acuerdo a lo establecido en el Art. 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecisiete (17) de marzo del presente año; la apoderada judicial del ciudadano ORLAM ORLANGEL AULAR NAVA, ordeno notificar por medio de cartel a la ciudadana CAROL CRISTINA CALABIA RINCON; a fin de que compareciera dentro de los (10) días de despachos siguientes contados a partir de la constancia en actas del cumplimiento de las formalidades de ley.
En fecha ocho (08) de mayo de 2.008; consignaron el diario la Verdad donde consta la publicación de notificación de comparecencia ordenada por este tribunal y en fecha dieciséis (16) de mayo de 2.008 se ordeno el desglose del mismo y dejando agregado a las actas.
Por diligencia de fecha veinte (20) de Octubre de 2.008, la Abog. YOLECCY COROMOTO VARGAS;
En vista de la respectiva solicitud y consignación de los requisitos legales requeridos, es por lo que este Sentenciador, pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones y observaciones:
De un simple cómputo matemático, se infiere que desde el decreto de la separación de cuerpos de fecha cinco (05) de marzo de 2.007, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en actas conciliación alguna entre los mismos, este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la CONVERSION EN DIVORCIO solicitada, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil vigente. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO formulada por los ciudadanos, ORLAM ORLANGEL AULAR NAVA y CAROL CRISTINA CALABIA RINCON plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído por ante el Jefe Civil y secretario de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo, el día diecinueve (19) de junio de dos mil cuatro (2.004), según consta del acta de matrimonio No. 92 , que corre inserta en las actas. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el matrimonio.
No hay pronunciamiento de bienes por no existir los mismos durante el matrimonio y así manifestarlo las partes en su solicitud .ASI SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiun (21) días del mes de octubre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA.

DRA. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc).
EL SECRETARIO.

Abog. JOSE ALEXY FARIAS JUAREZ


En la misma fecha, previo el cumplimiento de Ley y siendo las 10:00 de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.



EL Secretario.






































Expediente. No 44.925/LM




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de Octubre de 2.008.
198° y 149°


Vista la anterior sentencia, de acuerdo con el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, declara en estado de ejecución la sentencia dictada en este proceso. De conformidad con el artículo 475 del Código Civil, se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio No. 92, de fecha diecinueve (19) de junio de 2.004. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y remítanse las mismas con oficios a los órganos indicados. OFICIESE.-
LA JUEZA.

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc) EL SECRETARIO.

Abog. JOSE ALEXY FARIAS JUAREZ




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 21 de Octubre de 2.008.
Expediente No 44.925/LM 198° y 149°
OFICIO No -2008
CIUDADANO
JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA JUANA DE AVILA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.

Anexo al presente oficio, se remite copia certificada de la sentencia dictada en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos, ORLAM ORLANGEL AULAR NAVA y CAROL CRISTINA CALABIA RINCON, a fin de que se estampe la nota marginal en el Acta de Matrimonio No. 92 de fecha diecinueve (19) de Junio de 2.004, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Matrimonio Civiles, llevado por esa Jefatura Civil.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN


ABOG. HELEN NAVA DE URADANETA (MSc)
LA JUEZA



Avenida 2 El Milagro con calle 84. Sector Valle Frío. Edificio TORRE MARA. Planta Alta
Teléfonos: 7938327-7910827 Extensión: 243O




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


Expediente No. 44.925 /LM Maracaibo, 21 de Octubre de 2.008.
OFICIO No -2008 198º y 149°
CIUDADANO
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.

Anexo al Presente oficio, se remite copia certificada de la sentencia dictada en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos, ORLAM ORLANGEL AULAR NAVA y CAROL CRISTINA CALABIA RINCON, a fin de que se estampe la nota marginal en el Acta de Matrimonio No. 92 de fecha diecinueve (19) de Junio de 2.004, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Matrimonio Civiles, llevado por la jefatura civil de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN


ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
LA JUEZA



Avenida 2 El Milagro con calle 84. Sector Valle Frió. Edificio TORRE MARA. Planta Alta
Teléfonos: 7938327-7910827 Extensión: 243O