REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 42718
I.- Consta de las actas procesales que la presente causa se inició por demanda de Divorcio incoada por el ciudadano NELSON ENRIQUE CARRUYO URDANETA en contra de la ciudadana YUSLENY COROMOTO GONZALEZ PEREZ, portadores de las cédulas de Identidad Nos. 10.454.533 y 14.863.144, respectivamente, fundamentándose en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
Notificado el Fiscal 32 del Ministerio Público del Estado Zulia, y habiéndose dado por citado personalmente a la demandada, ciudadana Yusleny González, en fecha 23 de mayo de 2008, correspondió llevarse a cabo los actos conciliatorios, los días ocho (08) de julio y veinticinco (25) de septiembre del año en curso, a la hora fijada por este Tribunal en el auto de admisión de la demanda, los cuales se realizaron con la presencia de la parte actora; correspondiendo posteriormente, el acto de contestación a la demanda en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la verificación del segundo acto conciliatorio, sin embargo, ninguna de las partes compareció al referido acto.
II.- Para resolver este Juzgado observa lo siguiente:
Establece el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil que “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes” (Resaltado del Tribunal).
En este orden de ideas, considera esta Juzgadora que las normas procedimentales son de orden público, las cuales no se pueden subvertir a conveniencia de las partes intervinientes en el proceso, de lo contrario éste se convertiría en un caos jurídico, amén de que el espíritu, propósito y razón del Legislador es la de proteger y preservar la institución del matrimonio, a través del Estado, en este caso, de los órganos jurisdiccionales, el cual se erige como vigilante del cumplimiento de esas normas; por lo que este Juzgado, en observancia de la Ley, por ser de orden público, y en virtud de la falta de comparecencia del demandante a la celebración del ACTO DE CONTESTACION, declara la extinción de este proceso, como lo establece la norma transcrita. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara EXTINGUIDO el presente juicio que por DIVORCIO incoara el ciudadano NELSON ENRIQUE CARRUYO URDANETA en contra de la ciudadana YUSLENY COROMOTO GONZALEZ PEREZ, antes identificados.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,
(fdo)
La Secretaria
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
(fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ___________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.______, del Libro Correspondiente.
La Secretaria, (fdo)
Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 42718. Lo Certifico en Maracaibo a los 21 días del mes de octubre de dos mil ocho (2008). La Secretaria,
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