Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por la ciudadana LESBIA DEL VALLE GONZALEZ ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.609.434, domiciliada en Mene Grande del Estado Zulia, a favor de su hija, la adolescente ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, insertada bajo el N° 482, del año 2007 del libro de Registro Civil de nacimientos llevados por la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia.
• Se Ordena la corrección en lo relativo al año de nacimiento de la adolescente ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, donde se lee: el día diez y seis .....