DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la profesional del derecho ABG. MARLIN OSORIO MACHADO, DEFENSORA PÚBLICA TERCERA (03°) PENAL ORDINARIO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS OSMEL NAVARRO AREVALO, titular de la cedula de identidad Nº 22.634.489, contra la decisión Nº 0561-18, de fecha 15 de Mayo de 2018, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, mediante la cual decretó entre otros aspectos la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
SEGUNDO: ADMITE lo.....