RESUELVE: PRIMERO: MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado RICHARD ANTONIO FEREIRA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 30.12.1968, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.531.910, hijo de los ciudadanos CIRA HERNANDEZ y OSWALDO VICUÑA PEREIRA, de Profesión u oficio Obrero, residenciado en Los Puertos de Altagracia, Sector Las Salinas, casa sin numero, cerca del Hospital, en Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, SEGUNDO: SE ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal Trigésimo Segundo de Control de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, Según 5870-05, de fecha 29.10.2007, Documento 7-11-34, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancia.....