REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 21 de Junio de 2010
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DECISION N° 1171-10
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
CAUSA: 2C-16.378-10
JUEZA: DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
SECRETARIA: ABOG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA
FISCALÍA 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA EUGENIA MORALES
IMPUTADO: ONESIMO JESUS MOLERO GONZALEZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. EROL OSCAR EMANUELS
En el día de hoy, siendo las diez y treinta (10:30) minutos de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION, interpuesta por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico, en contra del imputado ONESIMO JESUS MOLERO GONZALEZ, por la presunta comisión de el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatando la presencia del Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público ABOG. MARIA EUGENIA MORALES, el imputado ONESIMO JESUS MOLERO GONZALEZ, debidamente asistido por el Abogado EROL OSCAR EMANUELS, con carácter de Defensor. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Segundo de Control, DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, haciendo la advertencia a las partes que en esta Audiencia no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACION; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación interpuesto en fecha 18/05/2010, en contra del ciudadano ONESIMO JESUS MOLERO GONZALEZ, por la presunta comisión de el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia solicito a este tribunal admita totalmente la acusación así como las pruebas indicadas en el respectivo escrito acusatorio así como las dos pruebas documentales y testimoniales ofrecidas en fecha 03 y 07 de Junio de los corrientes, y se aperture a juicio la presente causa mediante el auto respectivo, y solicito se revoque la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada al imputado de autos y se decrete la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad. Es todo”. Acto seguido la Jueza del Despacho procede a imponer a los imputados de los Preceptos Constitucionales consagrados en los numerales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales son del siguiente tenor: “..2.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías...” y “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”, informándoles que tienen el derecho a permanecer en silencio sin que ello los perjudique; así como los derechos establecidos en los artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal tanto para las víctimas como para los imputados; por otra parte se explico al imputado sobre el contenido de la Acusación Fiscal, informándole en forma clara y sencilla los hechos por los cuales está siendo acusado, así como la pena que podría llegar a imponérsele. Seguidamente la Jueza del Despacho le sede la palabra al imputado, a los fines de que manifieste su voluntad de declarar o no ante este Juzgado, cediendo la palabra al imputado ONESIMO JESUS MOLERO GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad No. 17.804.214, soltero, de oficio estudiante de Derecho y labora en la empresa Hidráulica y Mecánica Industrial, como Gerente, fecha de nacimiento: 08-03-1985, de 25 años de edad, hijo de Emely González y Edgar Molero, y residenciado en el Sector Amparo Avenida 37, casa número 29-48 A, a una cuadra de la Residencias la Sabana, Tlf: 0261-7563214, quien debidamente impuesto de los preceptos constitucionales y procesales antes mencionados, manifestó: “No voy a declarar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Abogado EROL OSCAR EMANUELS, en condición de Defensor del imputado de las actas, quien expuso: “Ciudadana Juez visto los escrito de pruebas presentados por el Ministerio Publico así como las pruebas promovidas en el escrito de acusación me acojo la principio de la comunidad de la prueba, así mismo ciudadana Juez solicito se mantenga la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad acordada por este Tribunal ya que existen garantías suficientes para garantizar las resultas del Proceso mas el hecho que mi representado ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal como el hecho de acudir a esta audiencia y la presentación ante el Departamento de Alguacilazgo, del igual modo solicito copias certificadas de la presente acta, así como el auto de apertura a juicio, es todo”. Seguidamente la jueza del Despacho, oídas como han sido las exposiciones de las partes procede a pronunciarse sobre la Admisión de la Acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE totalmente la Acusación presentada por la Fiscalia 23° del Ministerio Publico en contra del ciudadano ONESIMO JESUS MOLERO GONZALEZ, por la presunta comisión de el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por los hechos ocurridos el día 03 de Abril del 2010, en las condiciones de modo y lugar especificados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su escrito Acusatorio y por considerar este Tribunal que el referido escrito cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez admitida la Acusación en contra del ciudadano ONESIMO JESUS MOLERO GONZALEZ, la Jueza del Despacho procedió a imponer al acusado de las actas sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y en tal sentido informó detalladamente, el contenido de los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y finalmente se explicó el procedimiento especial de Admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que está ultima es la que procede en la causa que se le sigue en virtud de la entidad del delito por el cual está siendo acusado; solicitando al acusado su manifestación de voluntad en cuanto a hacer uso de las medidas alternativas explicadas, quien manifestó, lo siguiente: “No deseo ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quiero irme a juicio, es todo”. Acto seguido el Tribunal continúa con los siguientes pronunciamientos: SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesa Penal, admite todas y cada una de las pruebas que fueron ofrecidas por el Ministerio Público, como lo son, 1.- PRUEBAS TESTIFÍCALES: Declaración de los Expertos: LCDO WILLIAMS ROBLES y LCDA NAYRELIS DELGADO, adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Zulia. Declaración de Testigos: Funcionarios Militares S/1 ESCALANTE HERNANDEZ JESUS y S/2 FELIX MUÑOZ RIVERA, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia No. 3 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana. De los ciudadanos IRWIN ENRIQUE GARCIA FONSECA, titular de la Cedula de Identidad V.- 17.567.192, y NELSON JOSE AÑEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad V.- 21.684.024. 2.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Acta Policial No. 3.007, de fecha 03 de abril de 2010, suscrita por los Funcionarios Militares S/1 ESCALANTE HERNANDEZ JESUS y S/2 FELIX MUÑOZ RIVERA, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia No. 3 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana. Acta de Verificación de Sustancia, de fecha 03 de abril de 2010, suscrita por los Funcionarios Militares S/1 ESCALANTE HERNANDEZ JESUS y S/2 FELIX MUÑOZ RIVERA, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia No. 3 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana. Reseña Fotográficas, constante de Seis (06) fotografías, de fecha 03/04/2010, Pasaporte No. 008978725, emanado de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 21 de febrero del 2008, perteneciente la ciudadano ONESIMO JESUS MOLERO GONZALEZ, Boleto Electrónico No. 20613711296, de fecha 30/03/2010, emitido por rutas aéreas de Venezuela. Boarding Pass Number 00006, de la aerolínea Venezolana, correspondiente al vuelo No. 400, fecha 03 ABR, asiento 5F, de Maracaibo con destino a Tocumen, a nombre del ciudadano ONESIMO JESUS MOLERO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad/pasaporte 008978725. Constancia de entregas de Pertenencias de fecha 03 de abril de 2010, suscrito por los efectivos militares S/1 ESCALANTE HERNANDEZ JESUS y S/2 FELIX MUÑOZ RIVERA, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia No. 3 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, en compañía de los ciudadanos IRWIN ENRIQUE GARCIA FONSECA, titular de la Cedula de Identidad V.- 17.567.192, y NELSON JOSE AÑEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad V.- 21.684.024 (testigo del procedimiento). Acta de Experticia Química, No. 9700-135-DT-829, de fecha 13 de mayo de 2010, suscrita por los expertos Toxicológicos LCDO WILLIANS ROBLES y LCDA NAYRELIS DELGADO adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Zulia. De igual manera se admiten las nuevas pruebas consignada por el Ministerio Publico con posterioridad a la Presentación de la Acusación Fiscal de fecha 03 y 07 de Junio del presente año, tales como: DECLARACION DE LOS EXPERTOS: Declaración Testimonial de la Experta T.S.U NATHALIE GUTIERREZ, adscrita al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Maracaibo, LCDA INGRID DIAZ, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Maracaibo. Declaración de los Testigos: Declaración Testimonial de los efectivos militares S/2 BALMIRO JOSE CARMONA, titular de la Cedula de Identidad V.- 17.279.555, y el S/1 VALBUENA PARISELLA JUAN titular de la Cedula de Identidad V.- 15.625.992, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia No. 3 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana. DOCUMENTALES: Experticia de Reconocimiento No. 9700-242-DEZ-DC 1157, de fecha 04 de mayo del 2010, suscrita por la T.S.U NATHALIE GUTIERREZ, adscrita al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Maracaibo. Experticia de Reconocimiento No. 9700-242-DEZ-DC 1485, de fecha 04 de junio del 2010, suscrita por la Experta LCDA INGRID DIAZ, adscrita al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Maracaibo. Se aceptan para su lectura en el JUICIO ORAL Y PUBLICO; en virtud vez que fueron obtenidas en la fase de investigación e incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y por considerar que las mismas son útiles, legales, pertinentes y necesarias, para la demostración de la verdad de los hechos que originaron el presente proceso. De igual manera como hace para si las mismas tales pruebas para la defensa, en razón de adherirse al Principio de la Comunidad de las Pruebas. Se admite Medida de Aseguramiento Consistente en la Incautación Preventiva sobre la cantidad de dinero de novecientos ochenta dólares americanos, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 19 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Medida de Incautación Preventiva sobre la cantidad de Novecientos Ochenta Dólares Americanos (980 $). Se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines de guarda, custodia y conservación. TERCERO: En relación a la solicitud realizada por la Representación Fiscal en cuanto a que sea revocada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado ONESIMO JESUS MOLERO GONZALEZ y se decrete en consecuencia en este acto la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, este Tribunal considera que en el presente momento no existe ninguna de las causales contenidas en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Revocatoria de la Medida Cautelar impuesta al referido acusado de autos; la cual se hizo efectiva en fecha 17 de Junio de los Corrientes de conformidad con el articulo 258 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido este Tribunal declara con lugar la solicitud de la Defensa Privada y mantiene MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contenida en los numeral 3 y 8 del artículo 256 ejusdem. CUARTO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, del ciudadano ONESIMO JESUS MOLERO GONZALEZ, por la presunta comisión de el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo de CINCO (05) DÍAS, concurran ante el Juicio que corresponda conocer la causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 231 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley acuerda: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE totalmente la Acusación presentada por la Fiscalia 23° del Ministerio Publico en contra del ciudadano ONESIMO JESUS MOLERO GONZALEZ, por la presunta comisión de el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por los hechos ocurridos el día 03 de Abril del 2010, en las condiciones de modo y lugar especificados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su escrito Acusatorio y por considerar este Tribunal que el referido escrito cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez admitida la Acusación en contra del ciudadano ONESIMO JESUS MOLERO GONZALEZ, la Jueza del Despacho procedió a imponer al acusado de las actas sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y en tal sentido informó detalladamente, el contenido de los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y finalmente se explicó el procedimiento especial de Admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que está ultima es la que procede en la causa que se le sigue en virtud de la entidad del delito por el cual está siendo acusado; solicitando al acusado su manifestación de voluntad en cuanto a hacer uso de las medidas alternativas explicadas, quien manifestó, lo siguiente: “No deseo ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quiero irme a juicio, es todo”. Acto seguido el Tribunal continúa con los siguientes pronunciamientos: SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesa Penal, admite todas y cada una de las pruebas que fueron ofrecidas por el Ministerio Público, como lo son, 1.- PRUEBAS TESTIFÍCALES: Declaración de los Expertos: LCDO WILLIAMS ROBLES y LCDA NAYRELIS DELGADO, adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Zulia. Declaración de Testigos: Funcionarios Militares S/1 ESCALANTE HERNANDEZ JESUS y S/2 FELIX MUÑOZ RIVERA, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia No. 3 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana. De los ciudadanos IRWIN ENRIQUE GARCIA FONSECA, titular de la Cedula de Identidad V.- 17.567.192, y NELSON JOSE AÑEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad V.- 21.684.024. 2.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Acta Policial No. 3.007, de fecha 03 de abril de 2010, suscrita por los Funcionarios Militares S/1 ESCALANTE HERNANDEZ JESUS y S/2 FELIX MUÑOZ RIVERA, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia No. 3 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana. Acta de Verificación de Sustancia, de fecha 03 de abril de 2010, suscrita por los Funcionarios Militares S/1 ESCALANTE HERNANDEZ JESUS y S/2 FELIX MUÑOZ RIVERA, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia No. 3 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana. Reseña Fotográficas, constante de Seis (06) fotografías, de fecha 03/04/2010, Pasaporte No. 008978725, emanado de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 21 de febrero del 2008, perteneciente la ciudadano ONESIMO JESUS MOLERO GONZALEZ, Boleto Electrónico No. 20613711296, de fecha 30/03/2010, emitido por rutas aéreas de Venezuela. Boarding Pass Number 00006, de la aerolínea Venezolana, correspondiente al vuelo No. 400, fecha 03 ABR, asiento 5F, de Maracaibo con destino a Tocumen, a nombre del ciudadano ONESIMO JESUS MOLERO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad/pasaporte 008978725. Constancia de entregas de Pertenencias de fecha 03 de abril de 2010, suscrito por los efectivos militares S/1 ESCALANTE HERNANDEZ JESUS y S/2 FELIX MUÑOZ RIVERA, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia No. 3 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, en compañía de los ciudadanos IRWIN ENRIQUE GARCIA FONSECA, titular de la Cedula de Identidad V.- 17.567.192, y NELSON JOSE AÑEZ HERNANDEZ, titular de la Cedula de Identidad V.- 21.684.024 (testigo del procedimiento). Acta de Experticia Química, No. 9700-135-DT-829, de fecha 13 de mayo de 2010, suscrita por los expertos Toxicológicos LCDO WILLIANS ROBLES y LCDA NAYRELIS DELGADO adscritos al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Zulia. De igual manera se admiten las nuevas pruebas consignada por el Ministerio Publico con posterioridad a la Presentación de la Acusación Fiscal de fecha 03 y 07 de Junio del presente año, tales como: DECLARACION DE LOS EXPERTOS: Declaración Testimonial de la Experta T.S.U NATHALIE GUTIERREZ, adscrita al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Maracaibo, LCDA INGRID DIAZ, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Maracaibo. Declaración de los Testigos: Declaración Testimonial de los efectivos militares S/2 BALMIRO JOSE CARMONA, titular de la Cedula de Identidad V.- 17.279.555, y el S/1 VALBUENA PARISELLA JUAN titular de la Cedula de Identidad V.- 15.625.992, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia No. 3 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana. DOCUMENTALES: Experticia de Reconocimiento No. 9700-242-DEZ-DC 1157, de fecha 04 de mayo del 2010, suscrita por la T.S.U NATHALIE GUTIERREZ, adscrita al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub Delegación Maracaibo. Experticia de Reconocimiento No. 9700-242-DEZ-DC 1485, de fecha 04 de junio del 2010, suscrita por la Experta LCDA INGRID DIAZ, adscrita al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Maracaibo. Se aceptan para su lectura en el JUICIO ORAL Y PUBLICO; en virtud vez que fueron obtenidas en la fase de investigación e incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, y por considerar que las mismas son útiles, legales, pertinentes y necesarias, para la demostración de la verdad de los hechos que originaron el presente proceso. De igual manera como hace para si las mismas tales pruebas para la defensa, en razón de adherirse al Principio de la Comunidad de las Pruebas. Se admite Medida de Aseguramiento Consistente en la Incautación Preventiva sobre la cantidad de dinero de novecientos ochenta dólares americanos, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 19 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Medida de Incautación Preventiva sobre la cantidad de Novecientos Ochenta Dólares Americanos (980 $). Se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines de guarda, custodia y conservación. TERCERO: En relación a la solicitud realizada por la Representación Fiscal en cuanto a que sea revocada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado ONESIMO JESUS MOLERO GONZALEZ y se decrete en consecuencia en este acto la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, este Tribunal considera que en el presente momento no existe ninguna de las causales contenidas en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la Revocatoria de la Medida Cautelar impuesta al referido acusado de autos; la cual se hizo efectiva en fecha 17 de Junio de los Corrientes de conformidad con el articulo 258 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido este Tribunal declara con lugar la solicitud de la Defensa Privada y mantiene MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contenida en los numeral 3 y 8 del artículo 256 ejusdem. CUARTO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, del ciudadano ONESIMO JESUS MOLERO GONZALEZ, por la presunta comisión de el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo de CINCO (05) DÍAS, concurran ante el Juicio que corresponda conocer la causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 231 del Código Orgánico Procesal Penal. Culminando el presente acto, siendo las once y cuarenta y seis (11:46 AM) de la mañana. Quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
EL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. MARIA EUGENIA MORALES
EL IMPUTADO,
ONESIMO JESUS MOLERO GONZALEZ
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. EROL OSCAR EMANUELS
LA SECRETARIA,
ABOG. LOHANA KARINA RODRIGUEZ TABORDA
Causa No. 2C-16.378-10
EEO/Daniela.-