REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 21 de junio de 2010
200° y 151º
RESOLUCION N° 0700-2010. C02-20.375-10.
24-F16-1125-10.
Vista la solicitud de PRORROGA presentada por el Abogado GUSTAVO ADOLFO BUSTOS COHEN, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar 16° del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones previas antes de tomar su decisión:
Argumenta la ciudadana Fiscal en su escrito lo siguiente:
PRIMERO: Cursa por ante esa representación Fiscal, investigación signada con el No.24-F16-1125-2010 en la cual se evidencia que funge como imputado el ciudadano NEUDY SEGUNDO SOTO MARTINEZ, la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, tipificado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio de los ciudadanos ANDRES RAFAEL MARTINEZ SERRANO y PEDRO MOISES MARTINEZ.
SEGUNDO: Que de las investigaciones realizadas en el presente caso observa que no se ha logrado recabar la entrevista de la victima en la presente causa, necesaria esclarecimiento de los hechos de marras, lo cual puede determinar y condicionar el acto conclusivo que pudiera emitir el Ministerio Público.
TERCERO: Finalmente solicitan PRORROGA DE 15 DIAS PARA LA PRESENTACIÒN DEL ACTO CONCLUSIVO, según lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 26 de mayo de 2010 fue presentado ante este Tribunal de Control el ciudadano NEUDY SEGUNDO SOTO MARTINEZ, la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, tipificado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio de los ciudadanos ANDRES RAFAEL MARTINEZ SERRANO y PEDRO MOISES MARTINEZ, decretando este Tribunal en la misma fecha mediante Resolución signada con el Nº 0596-10, MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente el fecha 18 de junio de 2010, presenta su escrito de solicitud de prorroga la Fiscalia 16 del Ministerio Publico, la cual fue presentada en tiempo hábil de acuerdo con lo pautado en el articulo 250 séptimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, si nos atenemos a la finalidad del proceso penal que es no es mas que el establecimiento de la búsqueda de la verdad de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho y sobre la base de esta afirmación debe atenerse el juez en el momento de tomar su decisión (articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal), considera quien aquí decide que en efecto la ciudadana Fiscal fundamenta su solicitud de prorroga en la falta de algunas diligencias de investigación, lo cual indudablemente no se puede coartar y aun mas, indican cual de ellas serán practicadas o colectado su resultado, razón por la cual este Tribunal encuentra ajustado a derecho la referida solicitud explanada por la Fiscalia y en consecuencia al tenor de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA PRORROGA SOLICITADA DE QUINCE (15) DIAS para que la Fiscalia presente su acto conclusivo. SI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA extensión Santa Bárbara del Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA PRORROGA SOLICITADA DE QUINCE (15) DIAS para que la Fiscalia presente su acto conclusivo en la causa en la cual aparece como imputado el ciudadano NEUDY SEGUNDO SOTO MARTINEZ, la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, tipificado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometidos en perjuicio de los ciudadanos ANDRES RAFAEL MARTINEZ SERRANO y PEDRO MOISES MARTINEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual comenzará a regir a partir de día siguiente al vencimiento del lapso de 30 días establecido en el ya referido articulo 250 Ejusdem. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes.
La Jueza de Control,
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el N° 0700-10, y se libraron boletas de notificación bajo oficio Nº 2089 -2010.
La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández
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