REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 21 de junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-004035
ASUNTO : VP11-P-2010-004035
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
RESOLUCIÓN Nº 3C-558 -2010
En el día de hoy, lunes, veintiuno (21) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo las 02:50 de la tarde, presentes en este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, a cargo del Juez, Abg. FREDDY HUERTA RODRIGUEZ acompañado de la Secretaria Abg. LILIANA YANCEN URDANETA, a fin de realizar audiencia de calificación de flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano RICHARD ANTONIO FEREIRA. Acto seguido, se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público, ABOG. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ, quien expuso: “Acude esta Representación Fiscal a los fines de presentar y dejar a disposición de este Juzgado, al ciudadano RICHARD ANTONIO FEREIRA, quien fuera aprehendido el día de 19 de Junio de 2010 por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Miranda, siendo aproximadamente a las 09: 50 de la noche, en virtud de presentar Orden de Aprehensión por Juzgado Trigésimo Segundo de Control de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, Según 5870-05, de fecha 29.10.2007, Documento 7-11-34, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en consecuencia solicito al Tribunal que de conformidad con lo previsto en el articulo 61 en concordancia con el articulo 57 ambos del Código Orgánico procesal Penal, sea declarada la declinatoria de competencia y en tal sentido sea puesto a la orden de ese Juzgado, toda vez que la solicitud emanó del mismo, ello en aras de garantizar el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo. Seguidamente, el Tribunal requirió al referido imputado informara si poseía algún abogado de confianza que lo asistiera en este proceso, o requería de un defensor público (explicándole todo lo concerniente a esta figura), manifestando: “Ciudadano Juez solicito se me designe defensor público. Es todo”. De inmediato el Tribunal visto lo señalado por el imputado, y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 125 numeral 3°, 12 y 139 se procedió a notificarle al defensor de guardia, ABOG. JOSE GREGRIO GONZALEZ PRTAO, Defensor Publico Tercero, quien, expuso: Acepto la designación recaída en mi persona, y me comprometo con las obligaciones inherentes al cargo. Es todo”. Cumplidas las formalidades de ley, el defensor se impuso de las actas procesales conjuntamente con su defendido. Acto seguido, el ciudadano Juez impone al Imputado: RICHARD ANTONIO FEREIRA del Precepto Constitucional, a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el Articulo 26 de la Carta Magna, la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando el imputado RICHARD ANTONIO FEREIRA, entender lo explicado. Seguidamente los Imputados, libre de presión, coacción y apremio y libre de todo juramento Procedió a identificarse como: 1.- RICHARD ANTONIO FEREIRA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 30.12.1968, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.531.910, hijo de los ciudadanos CIRA HERNANDEZ y OSWALDO VICUÑA PEREIRA, de Profesión u oficio Obrero, residenciado en Los Puertos de Altagracia, Sector Las Salinas, casa sin numero, cerca del Hospital, en Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia; el imputado presenta las siguientes, características fisonómicas de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: Masculino de aproximadamente 1.85 de estatura, de piel morena, ojos de color marrones oscuros, cejas pobladas, cabello negro de corte bajo, con entradas pronunciadas, contextura delgada, nariz pequeña ancha, boca normal, labios finos, presenta bigotes, orejas grandes separadas del cráneo, presenta tatuajes en el antebrazo izquierdo, donde se lee R.F.A.H, en la mano derecha M y R un corazón y una flecha, en la mano izquierda se lee Amor de Madre y en el pecho una calavera con una daga, donde se lee Luisisto, Yesenia, Anelky, Oray, presenta una cicatriz visible en la frente. Seguidamente expone el imputado antes identificado: “No voy a declarar, es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “ Ciudadano Juez, solicito decline la presente causa al Tribunal de Control, por cuanto mi defendido esta solicitado por el Tribunal Trigésimo Segundo de Control de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, según expediente Nº 558-70-05 de fecha 29.10.2007, Documento 71134, por el delito de Droga. Es todo.” Acto seguido el juez expuso: Una vez escuchadas las exposiciones hechas por la representante Fiscal del Ministerio Publico, y la Defensa de auto, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Primero: De la Revisión efectuada, se evidencia que efectivamente el Imputado RICHARD ANTONIO FEREIRA, presenta Orden de Aprehensión por el Juzgado Trigésimo Segundo de Control de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, Según 5870-05, de fecha 29.10.2007, Documento 7-11-34, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del texto procesal adjetivo penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para ser puestos a la orden de ese tribunal en funciones de Control en un lapso no mayor de Cuarenta y Ocho (48) horas posterior a la detención, como forma de restricción al derecho universal de libertad. Observa este Tribunal que la aprehensión en tal circunstancia resulta legitima, al amparo de la referida orden de aprehensión librada por un Tribunal competente de la Republica, en ejercicio de sus funciones, y conforme con lo establecido en el articulo 44.1 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico procesal Penal, al estar llenos los extremos de ley. Razón por la cual, considerando legitima la aprehensión de dicho ciudadano en base a los planeamiento antes expuesto. Considera este tribunal procedente mantener dichas medidas, y declinar dicho asunto al Tribunal de la Causa, el cual es el Juzgado Trigésimo Segundo de Control de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, Según 5870-05, de fecha 29.10.2007, Documento 7-11-34, a quien se ordena Oficiar participando lo consiguiente. Así mismo a fin de garantizar el derecho del imputado, se ordena el TRASLADO, a los fines de hacer conocimiento al tribunal de la causa. ASI SE DECLARA. Por lo que se declara CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Pùblico de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SE ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal Trigésimo Segundo de Control de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, Según 5870-05, de fecha 29.10.2007, Documento 7-11-34, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, quien es su Juez Natural, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE; Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXRENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado RICHARD ANTONIO FEREIRA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 30.12.1968, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.531.910, hijo de los ciudadanos CIRA HERNANDEZ y OSWALDO VICUÑA PEREIRA, de Profesión u oficio Obrero, residenciado en Los Puertos de Altagracia, Sector Las Salinas, casa sin numero, cerca del Hospital, en Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, SEGUNDO: SE ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal Trigésimo Segundo de Control de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, Según 5870-05, de fecha 29.10.2007, Documento 7-11-34, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, quien es su Juez Natural, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 61 en concordancia con el articulo 57 ambos del Código Orgánico procesal Penal. TERCERA: Se acuerda remitir las presentas actuaciones al Juzgado Trigésimo Segundo de Control de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, Según 5870-05, de fecha 29.10.2007, Documento 7-11-34. CUARTO: Se ordena librar Oficio al Director del Reten Policial de Cabimas, a los fines de participarles de la referida decisión. Líbrese Oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Brigada de Capturas a los fines sirva trasladar al imputado al Juzgado antes mencionado. Remítase las presentes actuaciones. Se dio por terminada la presente audiencia, quedando notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 de la ley adjetiva penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo. Regístrese, Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. FREDDY HUERTA
LA FISCAL 44º DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Abogada. MIRTHA COROMOTO LUGO GONZALEZ,
IMPUTADO
RICHARD ANTONIO FEREIRA
LA DEFENSA PUBLICA TERCERA
Abogado. JOPSE GREGORIO GONZALEZ PRATO
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. LILIANA YANCEN URDANETA
En la misma fecha quedo registrada bajo resolución Nº 3C-558 -2010.-
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. LILIANA YANCEN URDANETA