Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de la imputada: ANGELICA RAMONA ZAPATA BRACHO: de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27/05/1977, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad No. 13.609.960, hijo de Eusebio Zapata y de Lastenia Bracho, manifestó saber leer y escribir, residenciada en el Barrio Los Estanques, Sector Pomona, Casa S/N, frente a la Panadería Los Estanques, Maracaibo, Estado Zulia, y en el Barrio San Jose, Callejón Besarabia, Casa No. 33A-84, Casa de Bloques con cerca de estambre, Maracaibo, Estado Zulia (Casa de su Progenitora), por su presunta participación en el delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, pr.....