Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL ABOG. LUIS PAZ CAIZEDO DE LA SITUACION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA O UNAS DE LAS ESTABLECIDAS COMO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por una menos gravosa de las establecidas en el articulo 256, en concordancia con el articulo 250 ambos del Codigo Penal Venezolano, en contra del imputado ANTONIO VILLASMIL MENESES, de nacionalidad Venezolano, natural de la cañada de urdaneta, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad N° 22.232.046, hijo de Delia Maria Moran Meneses y José Ángel Villasmil Barbosa, con residencia en el Cañada sector o barrio el Semeruco, al lado de una barrillera de Evangelicos, por la presunta comision del delito de .....