República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Maracaibo, 21 de Junio de 2.006
196° y 147°

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENIO ALIMENTARIO, emanado de la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, celebrado entre los ciudadanos JOSÉ LUIS ALMARZA y ADARAIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.375.329 y V-11.290.329, respectivamente, en beneficio de los niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), de nueve (09) y cinco (05) años de edad, respectivamente.-

En auto de fecha 24 de Enero de 2.006, este Tribunal admitió la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, y ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, la cual fue notificada en fecha 15 de Junio de 2.006, siendo agregada la respectiva boleta de notificación en fecha 19 de Junio de 2.006.-


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos las actas procesales que integran el presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos up supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente convenimiento de Alimentos celebrado entre los ciudadanos JOSÉ LUIS ALMARZA y ADARAIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ, plenamente identificados.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado por los ciudadanos JOSÉ LUIS ALMARZA y ADARAIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ; se le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material. Así se decide.-
b) TERMINADA la presente causa y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Junio de dos mil seis (2.006). Años: Ciento Noventa y seis (196º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y siete (147º) de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria Accidental

ABOG. LISBETH ZERPA GARCÍA
En esta misma fecha, se registró y publico la anterior resolución, en la carpeta de sentencias interlocutorias, llevada por este Juzgado en el presente mes y año bajo el No. 89.-
EMCh/kassiel
Exp. 08221.-