República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 21 de Junio de 2006
196° y 147°

Decisión Nº 1639-06 Causa Nº 7C-7121-06

Visto la solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado por parte de la ciudadana ABOGADA LUIS PAZ CAIZEDO, en su carácter de DEFNSOR del ciudadano ANTONIO VILLASMIL MENESES, en la presente causa seguida del imputado ANTONIO VILLASMIL MENESES, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 379 numeral 2° del Codigo Penal Venezolano,, en perjuicio de la ciudadana YORELIS DEL VALLE URDANETA RAMIREZ; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

DE LA PRESENTACIÓN DE IMPUTADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA
Observa este Tribunal que en fecha 05/06/2006, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado de actas, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN , previsto y sancionado en los articulo 379 numeral 2°l Còdigo Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana YORELIS DEL VALLE URDANETA RAMIREZ.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Tribunal que si bien es cierto, le asiste la razon a la Defensa, que la solicitud se debe resolver en un lapso de tres (03) dias, de conformidad a lo establecido en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto, que este Tribunal se ha pronunciado oportunamente de la MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que ha interpuesto el Ministerio Publico; por cuanto las circunstancias por la cual fue presentado el imputado de autos, en relación a la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 379 numeral 2° del Còdigo Penal Venezolano, no han variado las circunstancias; por lo que el Tribunal considera procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL ABOG. LUIS PAZ CAIZEDO, DE LA SITUACION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA O UNAS DE LAS ESTABLECIDAS COMO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ANTONIO VILLASMIL MENESES plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el artículo 379 numeral 2° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YORELIS DEL VALLE URDANETA RAMIREZ, por menos gravosa de las establecidas en el articulo 256, en concordancia con el articulo 250 ambos del Còdigo Penal Venezolano. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL ABOG. LUIS PAZ CAIZEDO DE LA SITUACION DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA O UNAS DE LAS ESTABLECIDAS COMO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por una menos gravosa de las establecidas en el articulo 256, en concordancia con el articulo 250 ambos del Codigo Penal Venezolano, en contra del imputado ANTONIO VILLASMIL MENESES, de nacionalidad Venezolano, natural de la cañada de urdaneta, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad N° 22.232.046, hijo de Delia Maria Moran Meneses y José Ángel Villasmil Barbosa, con residencia en el Cañada sector o barrio el Semeruco, al lado de una barrillera de Evangelicos, por la presunta comision del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 379 numeral 2° del Codigo Penal Venezolano. En perjuicio de la ciudadana YORELIS DEL VALLE URDANETA RAMIREZ. Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL.-

DRA. EGLEE RAMÍREZ



EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO ERNESTO ROJAS
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 1639-06 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, la cual se publicó siendo las nueve horas de la mañana y se libró oficio N° 2849-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite"
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOGADO ERNESTO ROJAS