Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. FIJA al Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público un plazo prudencial de Noventa (90) días para la conclusión de la investigación, seguida al ciudadano: RENZO ARIAS TORRES, de nacionalidad Colombiano, natural de San Martín, Departamento de Bolívar de la República de Colombia, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Indocumentado, hijo de Eladio Arias y de Rosenda Torres, y residenciado en el Barrio Virgen del Carmen, calle 4, casa s/n, cerca del Mercal de LEWIS, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 453 (hoy 451) del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: ZORAIDA PACHECO .....