REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN
BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.
EXPEDIENTE N ° 3069.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DEMANDANTE: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES MER ROND S.R.L.
DEMANDADO: JUAN CARLOS VILLALOBOS.
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: IRIS VIVAS y ELVIS RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 25.456 y 28.291 respectivamente.-
En fecha OCHO (08) de Abril del Año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, donde la ciudadana MERCEDES DELGADO DE RONDON, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-3.638.177, domiciliada en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por los abogados en ejercicio IRIS VIVAS Y ELVIS RODRIGUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 25.456 y 28.291 respectivamente, (En su carácter de Administradora de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES MER-ROND, S.R.L.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Octubre de 1968, bajo el Nª 34, Tomo 10-A, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, Demanda al ciudadano JUAN CARLOS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad número V- 5.162.310 y domiciliado en el Municipio Cabimas, Estado Zulia; Por “COBRO DE BOLIVARES”. Este Tribunal de las revisiones de las actas que conforma el presente Expediente, evidencia que la última actuación es la del DIECISIETE (17) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL UNO (2001) que hasta la presente fecha VEINTIUNO (21) DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO 2006, se considera que con la aplicación del ARTICULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en virtud de no haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes, debe considerarse PERIMIDA LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA.- ASÍ SE DECIDE.-Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio de “COBRO DE BOLIVARES” sigue PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES MER ROND S.R.L. contra JUAN CARLOS VILLALOBOS, Expediente signado con el N° 3069.-No hay condenatoria en Costas conforme al Artículo 283 del citado Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS - AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO BELTRÁN.
LA SECRETARIA,
DRA. ALIDA BARROSO O.
En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley por el Alguacil del Tribunal, a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la Sentencia que antecede.-La Stria.
“2006 Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular”
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