En el día de hoy, Miércoles veintiuno (21) de Junio del 2.006, siendo las 12:30 de la tarde , día y hora fijados por este Tribunal de Control, para realizar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal 8° del Ministerio Público, Abg. YAMIRIS GONZÁLEZ, en contra del acusado WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ LOAIZA, por considerarlo para el momento de la presentación de la acusación, AUTOR del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO. Se constituyó la Dra. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ, actuando como Juez UNDÉCIMA DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal y el secretario ABOG. RUBÉN MÁRQUEZ, como Secretario en la Sala de Despacho, verificada la presencia de las partes, se pudo constatar la presencia del FISCAL AUXILIAR 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. YANNIS DOMÍNGUEZ, la Defensa Pública ABOG. JIMAI MONTIEL, en su carácter de defensor del acusado WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ LOAIZA, previa Notificación. Seguidamente, toma la palabra la ciudadana Juez Undécima de Control, Dra. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del juicio oral y público. Así mismo expuso las formas alternativas de prosecución del proceso y explicó detenidamente en que consiste la admisión de los hechos contenida en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal, de igual modo la trascendencia e importancia del acto. Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público quien expuso: “ Ratificó en todas y cada una de sus partes el Escrito Acusatorio presentado ante este Tribunal en fecha 22-05-06, en contra del ciudadano acusado WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ LOAIZA, por considerarlo presuntamente, AUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los Artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano IVÁN JOSÉ BARRERA BRAVO, razón por la cual solicito SE ADMITAN EN TODAS Y CADA DE SUS PARTES EL REFERIDO ESCRITO ASÍ COMO LAS PRUEBAS QUE FUERON PROMOVIDAS PARA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, POR SER ÚTILES Y PERTINENTES PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS Y se aperture la Causa a Juicio Oral y Publico ” Seguidamente se da inició la Audiencia Preliminar y toma la palabra la ciudadana JUEZ UNDÉCIMA DE CONTROL DRA. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo expuso las formas Alternativas de Prosecución del Proceso, como lo son: El Principio de Oportunidad, El Acuerdo Reparatorio y la Admisión de los hechos, impuesto el imputado de auto de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 40 ,42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Institución de la Admisión de los Hechos, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. De igual manera la Juez procede a imponer al imputado del contenido del Artículo 49 de la Constitución Nacional, en su ordinal 5° que los exime de declarar en su contra, quien dijo ser y llamarse WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ LOAIZA, venezolano, Natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 18.664.004, de 20 años de edad, de profesión u oficio Obrero , hijo de ANANAY GONZÁLEZ , en el Barrio Brisas del Sur, calle 126 G, cerca de la licorería Las Brisas en el Municipio San Francisco Estado Zulia, quien estando libre de juramento, presión, apremio y coacción expuso: El día que me detuvieron me encontraba cerca de mi casa, a que una tia mia, yo me iba para mi casa y de repente cuando me iba andaba una patrulla por allí cerca, me devolví para mi tía, y ya habían agarrado unos amigos míos, me quede a que mi tía y cuando Salí me detuvieron la gente decía que yo era, y yo decía que no era, Es Todo.- En este estado el ABOG: JIMAI MONTIEL , en su carácter de defensor del acusado WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ LOAIZA expuso: “. Vista la exposición en este acto por la DEFENSA PUBLICA ABOGADO: JIMAI MONTIEL del acusado WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ LOAIZA, expuso: “ Escuchada como ha sido la declaración de mi defendido, en la cual ratifica su inocencia por cuanto se encontraba para el momento de los hechos en los alrededores donde colisionó un vehículo, para posteriormente presentarse, funcionarios policiales, quienes, como el mismo manifiesta requisaron a varias personas entre ellas amigos de el, para después, ser señalado por personas del sector como uno de los que presuntamente, pudieron haber cometido el hecho punible, ahora bien esta defensa observando que en ningún momento existió rueda de reconocimiento alguna, solicita al tribunal, se escuche la declaración de la victima, para determinar si mi defendido fue una de las personas, que cometió este hecho punible, en todo caso la defensa se adhiere a la comunidad de las pruebas presentadas por el ministerio publico, Es Todo. Seguidamente presente la victima ciudadano IVÁN JOSÉ BARRERA BRAVO, titular de la 10.917.623, presente en esta audiencia , expone : “ Yo iba llegando el día Viernes 22-04-06, a mi casa abrí el portón introduje el carro y cuando iba a cerrar el portón, dos personas me apuntaron y me despojaron de las llaves de mi vehículo y de mi partencias, lo que primero que hicieron fue apuntarme, me pusieron a mirar para el otro lado que nos los mirara a ellos, una vez sacaron el vehículo del garaje y se fueron, y cuando Salí a la avenida venia una unidad policial y le avisa lo sucedido, una vez que el carro en una persecución fue avistado y conseguimos el caro accidentado, no había nadie presente, y los funcionarios comenzaron a indagar a la gente y hasta donde yo vi., y luego siguieron ellos, Es Todo. Seguidamente Se le concede la palabra al Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: No tengo nada que preguntar por que considero que en esta fase no puedo realizar ningún tipo de pregunta por cuanto procedería en la parte de juicio el ministerio publico a realizar, las preguntas y repreguntas respectivas, Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quine expone: después de escuchar la declaración de la victima quien el día de hoy, previa notificación, realizada por el tribunal, para que compareciera, a la audiencia preliminar, y en la cual manifiesta que después que fue robado su vehículo, y realizar un seguimiento, para ubicar el vehículo chocado, no fue visto ni reconocido por la presunta victima, afirmándose así su garantía de presunción de inocencia, y cambiando, fundamentalmente, las razones por las cuales fue decretada la privación de libertad, por tal razón, la defensa en este mismo acto solicito se le decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad, Es, Todo. Finalizada las intervenciones de las partes involucradas en el presente proceso, este JUZGADO UNDÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, pasa a decir de la siguiente manera:
PRIMERO
Se Admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal Octava del Ministerio Público, DRA. YAM IRIS GONZÁLEZ, la cual fue presentada en contra del ciudadano WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ LOAIZA, por considerarlo para el momento de la presentación de la acusación, AUTOR del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadano IVÁN JOSÉ BARRERA BRAVO, de conformidad con lo establecido del articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Y Así se Decide.
SEGUNDO
Admite todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la Fiscal Octava del Ministerio Público, y que consisten en las siguientes: 1.- Declaración del funcionario Oficial LEONARDO CARRASQUERO, adscrito al grupo Especial de Patrullaje, Urbano de Maracaibo, (PUMA), de la Policía Regional del Estado Zulia.- Declaración de los funcionarios JULIO SILVA Y ROSALÍA FRANCO, adscritos a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracaibo. Declaración de los funcionarios Detective ALEXANDER RODRÍGUEZ, y Agente RANDY MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas Subdelegación. Declaración de los ciudadanos IVÁN JOSÉ BARRERA BRAVO Y AUDIO ÁNGEL TROCONIS PARRA, 2.-Pruebas Documentales: Acta Policial de fecha 22-04-2006, suscrita por el Oficial LEONARDO CARRASQUERO, Experticia de Reconocimiento, No. 1989-19 O.D. del Acta Policial suscrita por los funcionarios ALEXANDER RODRÍGUEZ y Agente RANDY MORALES, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisiticas Subdelegación. De conformidad con lo previsto en el articulo 330 numeral 9 sobre la legalidad, pertinencia, licitud, y necesidad de las pruebas para el juicio oral.
TERCERO
Admitidas como han sido las pruebas ofrecidas el Ministerio Publico, y por cuanto la defensa no ofreció medios probatorios, este Tribunal declara el Principio de la Comunidad de la Prueba a favor del acusado WILLIAM, JOSÉ GONZÁLEZ LOAIZA.
CUARTO
SE DECLARA SIN lugar lo solicitado por la defensa y se mantiene la medida de privación de Libertad.
QUINTO
Se ordena la apertura al juicio Oral y Público del acusado WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ LOAIZA , por los hechos ocurridos el día 02-02-2005, tal y como se especifica en el escrito acusatorio, presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que allí se mencionan, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, EMPLAZANDO A LAS PARTES PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO
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