y en consecuencia homologa el Convenimiento antedicho en los siguientes términos y condiciones expuestos: A) Sobre los bienes muebles: Inmueble protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de Agosto de 2005, bajo el N° 49, Tomo 20, Protocolo 1°, constituido por una parcela con su edificación, distinguida con el N° B-20 de la Urbanización Villa Estrella Norte, ubicada en la Calle 41, Sector Fuerzas Armadas, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un área de terreno de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (156,75 Mts.2), y consta de las siguientes dependencias y características: Planta Baja, área social; Sala-Comedor, cocina, habitación de servicio con su baño y closet, dos (02) habitaciones con su closet y un baño en común. El mismo quedará en comunidad, a titularidad o en propiedad de ambos, en proporc.....