REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 21 de MAYO de 2008
198º y 148º
DECISION N° 206-08 CAUSA N° 4E- 072-06
Vista el Acta de Redención, inserta al folio CIENTO VEINTISIETE (127) de la presente causa, de fecha 09-05-2008 y recibida en este Juzgado en fecha 13-05-08; emanada de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, correspondiente al penado JAIDER DE JESUS MEZA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 20.165.492, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS PRISION, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGÀNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar CÓMPUTO CON REDENCIÓN y determinar con exactitud la fecha en finalizará la condena el penado antes señalado; en consecuencia tenemos que:
PRIMERO
El penado JAIDER DE JESUS MEZA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 20.165.492, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS PRISION, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la LEY ORGÀNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
SEGUNDO
El penado JAIDER DE JESUS MEZA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 20.165.492, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, fue detenido en fecha 21-12-2005 y hasta el día hoy 21-05-2008, fecha que se realiza el presente Cómputo, lleva Detenido un lapso de: DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES y teniendo demostrado, un PRIMER tiempo de REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS tal y como consta al folio 127 de la presente causa, por lo que con la sumatoria respectiva del tiempo de que lleva cumplido el nombrado penado, da un total de: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 02-01-2013 a las 12:00 horas.-
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 07-01-2007 a las 12:00 horas.
3) Cumplió un 1/3 tercio de la pena el día: 02-09-2007, a las 12:00 horas.-
4) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 02-05-2010 a las 12:00 horas, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 01-11-2012 a las 12:00 horas, para optar por el beneficio de Confinamiento.
6) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 09-07-2014, a las 12:00 horas, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN a favor del penado JAIDER DE JESUS MEZA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 20.165.492, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, determinando con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado.
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copias certificadas del computo al ciudadano Director del centro penitenciario de Maracaibo a los fines del traslado del penado el día 27-05-2008, a este Tribunal, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION.-
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCION;
DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO.
LA SECRETARIA;
ABOG. MAGLENIS GONZALEZ.
En la misma fecha se registró bajo el N° 206-08, se remiten copias certificadas junto con oficio N° 2259-08, 2260-08, 2261-08, 2262-08, 2263-08 y se libro Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA;
ABOG. MAGLENIS GONZALEZ.
CAUSA Nº 4E-072-06.-
APB/z
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