Solicitud No. 3553/A.4


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 21 de Mayo de 2.008.
198° y 149°
Por cuanto la solicitante de autos ciudadana: MARIA MARGARITA FOSSI BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. 9.713.998 y de este domicilio, consignó datos filiatorios del ciudadano LUIS RAUL FOSSI BUSTAMANTE, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, dando cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado en fecha 30 de Abril de 2008. En consecuencia se ordena agregar a las actas lo consignado y admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por la nombrada ciudadana, quien fue asistida por la profesional del derecho y de este domicilio Abog. MARIA GABRIELA VILLAMIZAR ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.281, donde solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella conjuntamente con sus hermanos, ciudadanos LUIS RAUL, MARIA ALEJANDRA, MARIA ELISA FOSSI BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los extintos ELSA MARGARITA TERESA BUSTAMANTE y LUIS RAUL FOSSI BELLOSO, quienes en vida fueron venezolanos, mayores de edad, cónyuge, titulares de la cedula de identidad Nos. 9.63225 y 106649 respectivamente, de su mismo domicilio, fallecidos el 18 de Abril de 2005 y 07 de Enero de 2008 respectivamente, en jurisdicción la primera de ellas en la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de defunción No. 62, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada y el segundo en Jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del acta de defunción No.04, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además de las actas de defunción ya señaladas, acompaño los siguientes documentos: 1) Acta de Nacimiento de MARIA MARGARITA, MARIA ALEJANDRA, MARIA ELISA FOSSI BUSTAMANTE 2) Datos filiatorios del Ciudadano LUIS RAUL FOSSI BUSTAMANTE 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 25 de Julio de 2005, donde declaran los ciudadanos MAGDA LUISA PEÑA FERRER y RANDY WILLIAMS PAEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.4.740.517 y 14.206.919, respectivamente, y Justificativos de Testigos debidamente evacuados por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de Abril de 2008, donde declaran los ciudadanos RICARDO HERNANDEZ IBARRA y TRINA CALDERA DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.1.086.756 y 1.649.602, respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre los extintos ciudadanos ELSA MARGARITA TERESA BUSTAMANTE y LUIS RAUL FOSSI BELLOSO y sus hijos ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de-cujus ELSA MARGARITA TERESA BUSTAMANTE y LUIS RAUL FOSSI BELLOSO, antes identificados, a sus hijos: LUIS RAUL, MARIA MARGARITA, MARIA ALEJANDRA, MARIA ELISA FOSSI BUSTAMANTE ya identificados, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas. Así mismo se le expidan cinco (5) juegos de copias debidamente certificadas. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ:

Dra. DILCIA MOLERO REVEROL
LA SECRETARIA:

Abog. MARIELIS ESCANDELA