L A REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

ASUNTO: VP01-R-2008-000124
Asunto principal VP01-L-2004-000799

En fecha 02 de abril de 2008, en atención al recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra el auto de fecha 19 de febrero de 2008 dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de al Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio seguido por el ciudadano FREDDYS ALBERTO VERA URDANETA, representado judicialmente por las abogadas Nidilza Rincón y Norelly Donado, contra la sociedad mercantil TIDEWATER MARINE SERVICE C.A., representada judicialmente por los abogados, José Hernández Ortega, María Claudia Fuenmayor, Anapaula Rincón, Neyla Rouvier, Miguel Zaldívar, Ramón Azpurua, Neyla Rouvier, Noiralith Chacin, José Luis Hernández, Maha Yabroudi, María Villasmil, José Muci Abraham, José Antonio Muci Borjas, Miguel Zaldivar, Bernardo Weimnger, Juan Carlos Valera, Hernando Díaz, Liliana Salazar, Verónica Pacheco, Isabella Ciliberto, Juan Delgado y Alejandro Álvarez, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dio entrada y se abocó al conocimiento y decisión del referido juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, dentro de un procedimiento de conciliación iniciado de mutuo acuerdo por las partes, en fecha 9 de abril de 2008, las abogadas Norelly Donado y Maha Yabroudi, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 43.943 y 100.496, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y demandada, en su orden, suspendieron el curso de la causa hasta el día 25 de abril de 2008, fecha en la cual celebrarían, a su decir, un acuerdo transaccional por un monto de 2 mil bolívares fuertes por concepto de honorarios profesionales y de 1 mil 500 bolívares fuertes por concepto de intereses y cualquier otro concepto que se adeudare como incidencia o parte del litigio, y darían por terminado el juicio.

En fecha 29 de abril de 2008, comparecieron ante el Tribunal ambas apoderadas, y en dicho acto, la apoderada judicial de la demandada hizo entrega a la apoderada judicial de la parte actora, de la cantidad de 1 mil 500 bolívares fuertes, de cuyo pago se deja constancia en copia fotostática de cheque No. 52321227, girado por la demandada a favor del ciudadano Freddys Vera contra el Banco Mercantil, Oficina 5 de Julio de esta ciudad de Maracaibo, quedando pendiente un pago único a favor de la abogada Norelly Donado por concepto de honorarios profesionales, pago que se materializó en fecha 06 de mayo de 2008, conforme consta de copia fotostática de cheque No.73321311, girado contra el Banco Mercantil, Oficina 5 de Julio de esta ciudad de Maracaibo, a nombre de la nombrada abogada.

La referida transacción constituye, según expresaron las partes, un finiquito total y definitivo del concepto de intereses, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos y dar por terminado total y definitivamente el juicio.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, presentado en el marco de un procedimiento de conciliación acordado por las mismas partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó representado por la abogada Norelly Donado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, estando debidamente facultada la nombrada abogada, para efectuar dicho acto transaccional, conforme consta del documento poder que corre agregado al folio cinco del expediente y su sustitución, agregada al folio sesenta y cinco del expediente; sin que se pueda evidenciar que no se haya actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado por ante esta Alzada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada.

De la misma manera, este Juzgado Superior declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, quienes deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DECISIÓN

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano FREDDYS ALBERTO VERA URDANETA y la sociedad mercantil TIDEWATER MARINE SERVICE C. A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada; y 2°) ORDENA los trámites procesales correspondientes para el archivo del expediente.

NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente al Tribunal de la causa, a los fines del archivo del mismo.

En Maracaibo, a veintiuno de mayo de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

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MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ
El Secretario,

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OBER JESÚS RIVAS MARTÍNEZ

Publicada en el mismo día de su fecha a las 11:31 horas, quedó registrado bajo el No. PJ0152008000097
EL Secretario,

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OBER JESÚS RIVAS MARTÍNEZ