Cumplidos los trámites procesales anteriores, y en virtud de los fundamentos de hecho y derecho ante expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la Reública y poir Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Sin lugar la excepcion opuesta por la defensa, conforme al ordinal 4, literal C del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, por considerar llenos los rtequisitos de los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas testimoniales, documentales, y materiales ofrecidas por el Ministerio Público, ya señaladas por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, conforme a lo previsto en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la defensa con base al Princip.....