REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 21 de Mayo del 2004
194° y 145°

Decisión No. 422-04 Causa No. 10C-302-04

Vista la solicitud presentada por la Abog. ELIZABETH JIMENEZ SILVA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita la DESESTIMACION DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la denuncia interpuesta por la ciudadana WENDERLY YISSELL HERNANDEZ SANCHEZ, en fecha 5 de Febrero de 2004, ante el Despacho del Instituto Autónomo Policial del Municipio Maracaibo, no reviste carácter penal.
Por lo que este Tribunal antes de decidir observa:
En fecha 27 de Abril de 2004, se recibió Solicitud de Desestimación de Denuncia, en la Causa No. 10C-302-04, procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por cuanto la ciudadana WENDERLY YISSELL HERNANDEZ SANCHEZ, denuncia en fecha 5 de Febrero del año 2004, por ante el Despacho del Instituto Autónomo Policial del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, que el mismo día 5 de Febrero, como a las 12:30 de la tarde, se encontraba en la ONI-DEX, ubicada en el casco central, junto con su hermana de nombre Leanis Hernández, y se adelantó a buscar la Cédula, y un sujeto le solicita su comprobante, pero ella no se lo dío por no tenerlo, y ese sujeto se dirije al lugar donde daban las cédulas, diciéndole a la persona que se encontraba ahí que no le diera la cédula porque ella era gestora, a lo cual responde que no, en consecuencia ese sujeto que entregaba las cédulas, de una forma grosera le solicita su número, y ella no se lo quizo dar porque no era su turno, en ese momento la sacan de la cola para retirar su cédula, a la fuerza y la llevan a la oficina, le tomaron las huellas para verificar que era su cédula y al percatarse de que era verdad la sacaron de manera violenta de ese organismo.
Ahora bien este Juzgador observa que lo denunciado por la ciudadana WENDERLY YISSELL HERNANDEZ SANCHEZ, es un hecho que no reviste carácter Penal, pues no existe ningún tipo penal que encuadre tal conducta; por lo tanto, existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. En consecuencia considera este Tribunal que lo procedente en derecho ES DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACION Solicitada por la Representante del Ministerio Público, y ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA DESESTIMACION solicitada por el Representante de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución .Notifíquese y remítase en su oportunidad al archivo judicial.-
JUEZ DE CONTROL

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA.

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En la misma fecha se registro la anterior resolución y quedo registrada bajo el Nro. 422-04.-


LA SECRETARIA.

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS


Causa N° 10C-302-04