REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 21 de Mayo del 2004
194° y 145°
Decisión No. 418-04 Causa No. 10C-294-04
Vista la solicitud presentada por la Abog. CARMEN ELOINA PUENTE, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita la DESESTIMACION DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la denuncia interpuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO MANZANO LABARCA, en fecha 12 de Abril de 2004, ante el Despacho del Instituto Autónomo Policial del Municipio Maracaibo, no reviste carácter penal.
Por lo que este Tribunal antes de decidir observa:
En fecha 27 de Abril de 2004, se recibió Solicitud de Desestimación de Denuncia, en la Causa No. 10C-294-04, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por cuanto el ciudadano MARCO ANTONIO MANZANO LABARCA, denuncia en fecha 12 de Abril del año 2004, por ante el Despacho del Instituto Autónomo Policial del Municipio Maracaibo, Estado Zulia: “el día jueves 08 de Abril, como a las 7:00 de la noche, en la limpia sector los postes negro, detrás de bellísima, en un taller desconociendo el nombre del mismo, envié a sacar el golpe a mi carro marca: Chevrolet, modelo Malibu, año 1975, color dorado, placas VET-595, serial de carrocería: ST1C29HEV117419, que tenía en la parte del guardafango del ladod erecho, sacan el golpe y me entregan el carro, cuando llego a mi casa me percato de que la placa delantera no estaba donde la había dejado puesta, verifique los alrededores y no la encontré”.
Ahora bien este Juzgador observa que lo denunciado por el ciudadano MARCO ANTONIO MANZANO LABARCA, es un hecho que no reviste carácter Penal, pues no existe ningún tipo penal que encuadre tal conducta; por lo tanto, existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. En consecuencia considera este Tribunal que lo procedente en derecho ES DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACION Solicitada por la Representante del Ministerio Público y ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA DESESTIMACION solicitada por el Representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución .Notifíquese y remítase en su oportunidad al archivo judicial.-
JUEZ DE CONTROL
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA.
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En la misma fecha se registro la anterior resolución y quedo registrada bajo el Nro.418-04.-
LA SECRETARIA.
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
Causa N°10C-294-04
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