REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 21 de Mayo del 2004
194° y 145°

Decisión No. 425-04 Causa No. 10C-299-04

Vista la solicitud presentada por la Abog. ELIZABETH JIMENEZ SILVA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita la DESESTIMACION DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la denuncia interpuesta por el ciudadano PORFIRIO DARIO AMBRAD DE LAS SALAS, en fecha 26 de Marzo de 2004, ante el Despacho del Instituto Autónomo Policial del Municipio Maracaibo, no reviste carácter penal.
Por lo que este Tribunal antes de decidir observa:
En fecha 27 de Abril de 2004, se recibió Solicitud de Desestimación de Denuncia, en la Causa No. 10C-296-04, procedente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por cuanto el ciudadano PORFIRIO DARIO AMBRAD DE LAS SALAS, denuncia en fecha 26 de Marzo del año 2004, por ante el Despacho del Instituto Autónomo Policial del Municipio Maracaibo, que el día 25 de Marzo de 2004, como a las 11:00 de la mañana, se encontraba en el sector el marite, en una Clínica Dental, ubicada en el muro, cuando se disponía a esperar un carro por puesto, se percató que su cartera personal, contentiva de sus documentso persoanles, tales como: Cédula de Identidad N° 5.051.274, Carnet de Amezulia, Carnet de la Panadería Franco Argentina, no la tenía en su bolsillo trasero de su pantalón, seguidamente buscó por todas partes y no la encontró.
Ahora bien este Juzgador observa que lo denunciado por el ciudadano PORFIRIO DARIO AMBRAD DE LAS SALAS, es un hecho que no reviste carácter Penal, pues no existe ningún tipo penal que encuadre tal conducta; por lo tanto, existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. En consecuencia considera este Tribunal que lo procedente en derecho ES DECLARAR CON LUGAR LA DESESTIMACION Solicitada por la Representante del Ministerio Público y ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA DESESTIMACION solicitada por el Representante de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución .Notifíquese y remítase en su oportunidad al archivo judicial.-
JUEZ DE CONTROL

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA.

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

En la misma fecha se registro la anterior resolución y quedo registrada bajo el Nro. 425-04.-


LA SECRETARIA.

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS


Causa N° 10C-299-04