este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos NELLY JOSEFINA VARGAS DE DATICA, LEOPOLDO JOSE DATICA VARGAS, JOSE LUIS DATICA VARGAS, ERNESTO ANTONIO DATICA VARGAS Y MAGLENE MARISOL DATICA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 6.082.002, 10.599.123,11.290.474,11.290.475 Y 11.290.480, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano LEOPOLDO JOSE DATICA FINOL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.107.916, fallecido ab-intestato en la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, el día Veinticuatro (24) de Noviembre de 2002. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dev.....