REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° y 150°
DEMANDANTE: CARLOS LEAL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.744.845 y de este domicilio.
DEMANDADO: PEDRO RONDÓN NAVA, venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad No. 13.300.810 y de este domicilio.
CO-DEMANDADO: ANA DE RONDÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad no. 2.882.338.
CO-DEMANDADO: SEGUROS LA OCCIDENTAL, C.A
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
ADMISIÓN: 09 de octubre de 2008.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Consta de las actas procesales que por auto de fecha 27 de octubre de 2000, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda que por Accidente de Tránsito intentara el ciudadano CARLOS LEAL contra PEDRO RONDÓN y otros, por ante el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Por auto de fecha 09 de octubre de2 2008 el Tribunal le dio entrada al expediente emanado de los Tribunales de Agrario de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Para decidir este Tribunal observa:
La Perención de la Instancia está regulada de conformidad con lo establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue
por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes” en concordancia con el artículo 269 ejusdem, que establece: “La perención de la instancia puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley”.
Revisadas las presentes actuaciones se determina que mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2000 fecha en la cual se recibió la inhibición en el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año de inactividad de las partes, sin que el proceso se hubiese impulsado; y efectivamente no consta que la parte demandante haya realizado acto alguno
capaz de impulsar la presente causa, más bien abandona el iter procesal y no realiza ningún acto que pueda considerarse como indispensable para la secuencia orgánica de la carga procesal; todo ello se evidencia de las mismas actas, lo que a juicio de este Juzgador trae como consecuencia la perención de la instancia en este proceso, por mandato expreso de lo establecido en el artículo 267 del mencionado Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 269 ejusdem.
En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 283 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE. -
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2009.- AÑOS: 199º de la Independencia y 150 de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), se dictó el presente fallo, el cual quedó signado bajo el No. 110.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/pg.-
|