REPÚBICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE

DEMANDANTE: AGUILAR JOSÉ: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.931.518 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ RAFAEL MALDONADO GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.913.
DEMANDADOS: JOSE GREGORIO CARRILLO SIMANCAS e ISMAEL GIL, titulares de las cédulas de identidad NOS. 5.503.012 Y 13.262.398, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera del Estado Trujillo; y la Sociedad Mercantil GUERCARGA, C.A, del mismo domicilio.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRÁNSITO
ENTRADA: 08/05/08
SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Mediante escrito libelar presentado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL MALDONADO GODOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.913, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ MARÍA AGUILAR VALECILLOS, ya identificado, ocurrió para demandar a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CARRILLO SIMANCAS E ISAMEL GIL, y a la empresa GUERCARGA, C.A Transporte de combustible por ACCIDENTE DE TRÁNSITO de conformidad con el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y 859, ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil., ocurrido en la Carretera Mene Grande, La Raya, Sector La Tigra, Municipio Baralt del Estado Zulia, el día 02 de Diciembre de 2006, cuando el ciudadano identificado como conductor ISMAEL GIL colisionó el vehículo compuesto (chuto y remolque) por él conducido, propiedad de CARRILLO SIMANCAS (Chuto) y GUERCARGA (remolque) en contra de la parte delantera de la parte actora, lo que produjo, dada la contundencia del impacto, que éste se volcase y posteriormente colisionara con otro vehículo, el tipo camión de rescate/Ambulancia, agravando los daños materiales producidos al vehículo de su mandante y produciendo además la muerte de uno de sus pasajeros. Los vehículos involucrados son los siguientes: 1) Marca ENCAVA, modelo 610-32, Clase Minibús, Tipo Colectivo, Color Blanco y Multicolor, Año 1995, Uso Transporte Público, Placas AP-621X, Serial de Carrocería 15393, No de puestos 32, Servicio Interurbano., conducido por Manuel Villasmil y siendo su propietario José María Aguilar Valecillos; 2) vehículo Clase Camión, tipo chuto, placas 155-XBE, marca Mack, Modelo CH-613, año 1990, serial de carrocería 1M2AA12YSLWOO7792, conducido por IRSAMEL GIL y su propietario JOSE GREGORIO CARRILLO SIMANCAS; 3) vehículo Placas 41MJOG, marca ford, tipo rescate, clase camión, año 1990, Serial de Carrocería 8YTKF37458A18063, conducido por JOSE RAMÓN GIL; 4) vehículo placas 88D-KAP, Marca Ford, Modelo 8000, Tipo Ambulancia, Clase Camioneta, Serial de Carrocería No. 8YTKF365668A43079, conducido por LEIXER CAMPOS ; y 5) vehículo sin placas, marca ford, modelo 8000, tipo bomba, clase camión, Serial de Carrocería 8YTY80CUYB, conducido por JORGE ESCALONA y propiedad de la Fundación Cuerpo de Bomberos de Baralt.
Por auto de fecha 08 de mayo de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho.
FUNDAMENTOS PARA DECLINAR LA COMPETENCIA
Luego de un análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:

El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”.

Dispone el Artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte lo siguiente: “El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido en hecho.” (cursivas, subrayados y negritas del tribunal).

En este orden de ideas, expone el Dr. Freddy Zambrano en su Ley de Tránsito y Transporte Terrestre comentada y concordada, en su página 297, lo siguiente: “4.1 La compendia 1. Por la materia. Son componentes para conocer de dichas acciones, los Tribunales con compendia en lo civil en materia de tránsito,… 3. Por el territorio. Es competente para conocer de la acción civil, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, con compendia en materia de tránsito en la circunscripción judicial donde haya ocurrido el hecho…” (negrillas y subrayados del Tribunal).

En el caso sub-judice, se puede apreciar tanto del escrito libelar, como de las actuaciones administrativas emanadas del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de Mene Grande, Departamento de Accidente con Daños Materiales que el lugar del accidente de transito que originó la presente acción, fue en la carretera Mene Grande La Raya, Sector La Tigra, del Estado Zulia.

Así las cosas, es por lo que este tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer de la misma, en virtud de la norma antes citada. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE por el territorio para conocer la acción que por ACCIDENTE DE TRÁNSITO intentó el ciudadano AGUILAR JOSE, en contra de los ciudadanos CARRILLO JOSÉ, GIL ISMAEL Y GUERCARGA, C.A.- SEGUNDO: Se Declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.- TERCERO: se ordena la remisión de la presente causa al juzgado antes mencionado, a los fines de que siga conociendo de la presente causa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS. MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las diez y treinta de la mañana (10:30a.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia quedando anotada bajo el Nro. 108.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL

CRF/pg.-