REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 21 de Abril de 2009.
199º Y 150º

Revisada la presente acción incoada por el ciudadano OSCAR JOSÉ ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.249.295, asistido por la abogada en ejercicio ARACELIS BERENICE URRUTIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.169, en contra de lo ciudadanos TITO RAMÓN YÁNEZ PÉREZ y FREDDY RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.343.419 y V-5.259.294, respectivamente, por un accidente de tránsitoocurrido en fecha 07 de junio de 2007, donde participaron los siguientes vehículos: 1) Marca: MACK, Modelo: R609PV, Clase: CAMIÓN, Tipo: CHUTO, Color: AMARILLO Y AZUL, Año: 1979, Placas: 29ZIAE, perteneciente al ciudadano FREDDY RODRÍGUEZ, conducido para el momento por el ciudadano TITO YANEZ. 2) Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Color: ROJO Y BLANCO, Placas: IBI962, conducido para el momento por el ciudadano OSCAR JOSÉ ALVAREZ, en la carretera Lara-Zulia, y siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la competencia o no de este tribunal para conocer la presente acción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, lo hace previo a las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA
Define el Dr. Manuel Ossorio en su diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, como competencia lo siguiente: “Atribución legítima a un Juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto. Couture la define como medida de jurisdicción asignada a un órgano del Poder Judicial, a efectos de la determinación genérica de los asuntos en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cantidad y del lugar. Las llamadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos de ellos creen que les pertenece entender en asunto determinado.”

Dispone el Artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte lo siguiente: “El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños. La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido en hecho.” (cursivas, subrayados y negritas del tribunal).

En este orden de ideas, expone el Dr. Freddy Zambrano en su Ley de Tránsito y Transporte Terrestre comentada y concordada, en su página 297, lo siguiente: “4.1 La compendia 1. Por la materia. Son componentes para conocer de dichas acciones, los Tribunales con compendia en lo civil en materia de tránsito,… 3. Por el territorio. Es competente para conocer de la acción civil, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, con compendia en materia de tránsito en la circunscripción judicial donde haya ocurrido el hecho…” (negrillas y subrayados del Tribunal).

En el caso sub-judice, se puede apreciar tanto del escrito libelar, como de las actuaciones administrativas emandas del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, U.E.V.T.T. C.O.L – Zulia, P.V.A.V. Ciudad Ojeda, Departamento de Accidente con Daños Materiales que el lugar del accidente de transito que originó la presente acción, fue la carretera Lara-Zulia, Ciudad Ojeda, Estado Zulia.

Así las cosas, es por lo que este tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la misma, en virtud de la norma antes citada. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE por el territorio para conocer la acción que por ACCIDENTE DE TRÁNSITO intentó el ciudadano OSCAR JOSÉ ÁLVAREZ, en contra de los ciudadanos FREDDY RODRÍGUEZ y TITO YANEZ.- SEGUNDO: Se Declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.- TERCERO: se ordena la remisión de la presente causa al juzgado antes mencionado, a los fines de que siga conociendo de la presente causa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ PROVISORIO,


DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS

LA SECRETARIA


MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia quedando anotada bajo el Nro.105.-

LA SECRETARIA


MARIA ROSA ARRIETA FINOL




CRF/MRAF/greiner.-