JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Abril de 2009
199° y 150°
Vista la anterior diligencia de fecha Dieciséis (16) de Abril del presente año, suscrita por la ciudadana NELLY JOSEFINA VARGAS DE DATICA, debidamente asistida por la abogada ANAVID BARROSO; donde la parte consigna documentos solicitados. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien ocurren ante este Juzgado los ciudadanos NELLY JOSEFINA VARGAS DE DATICA, LEOPOLDO JOSE DATICA VARGAS, JOSE LUIS DATICA VARGAS, ERNESTO ANTONIO DATICA VARGAS Y MAGLENE MARISOL DATICA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 6.082.002, 10.599.123,11.290.474,11.290.475 Y 11.290.480, debidamente asistidos por la ciudadana ANAVID DEL VALLE BARROSO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No 17.461.416 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 130.315, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LEOPOLDO JOSE DATICA FINOL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.107.916, fallecido ab-intestato en la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, el día Veinticuatro (24) de Noviembre de 2002.- Los solicitantes acompañaron: Copia Certificada de Acta de Defunción No 221 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Estado Zulia, Acta de matrimonio No 13 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, Acta de Nacimiento 507 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, Actas de nacimiento Nos 554 y 2730 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, Copia simple de Acta de Nacimiento No 721 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, y Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Pública Tercera de Maracaibo. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fé pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.- Igualmente consignó con la solicitud, Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Publica Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos ANGELA DE URDANETA, CARMEN HERNANDEZ Y NILVA FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros V- 4.631.997, 9.780.714 Y 7.698.780 respectivamente, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana NELLY JOSEFINA VARGAS DE DATICA; así como también conocieron al ciudadano LEOPOLDO JOSE DATICA FINOL quien era venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.107.916, domiciliado en el Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y quién falleció ab-intestato el día veinticuatro (24) de Noviembre de 2002, e igualmente les consta que los ciudadanos antes mencionados estuvieron casados durante treinta y ocho (38) años y de su unión matrimonial procrearon cuatro hijos que llevan por nombres LEOPOLDO JOSE, JOSE LUIS, ERNESTO ANTONIO Y MAGLENE MARISOL DATICA VARGAS, por último dijeron los testigos que les consta que los ciudadanos NELLY JOSEFINA VARGAS DE DATICA, LEOPOLDO JOSE DATICA VARGAS, JOSE LUIS DATICA VARGAS, ERNESTO ANTONIO DATICA VARGAS Y MAGLENE MARISOL DATICA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 6.082.002, 10.599.123,11.290.474,11.290.475 Y 11.290.480, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano LEOPOLDO JOSE DATICA FINOL. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos NELLY JOSEFINA VARGAS DE DATICA, LEOPOLDO JOSE DATICA VARGAS, JOSE LUIS DATICA VARGAS, ERNESTO ANTONIO DATICA VARGAS Y MAGLENE MARISOL DATICA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 6.082.002, 10.599.123,11.290.474,11.290.475 Y 11.290.480, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano LEOPOLDO JOSE DATICA FINOL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.107.916, fallecido ab-intestato en la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, el día Veinticuatro (24) de Noviembre de 2002. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo se ordena las copias adicionales solicitadas.- Así se declara.- Quedando anotada bajo el No 109.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS FRIAS
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL

CRF/yp.