JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITÖ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 21 de Abril de 2009.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud intentada por el abogado LUIS ANDARA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos 10.320, titular de la cédula de identidad No 3.932.762, y siendo la oportunidad para dictar el pronunciamiento relacionado con la admisibilidad o no de la presente acción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Por cuanto de las revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que la anterior solicitud es copia simple del libelo de demanda del expediente signado con el número No 12191 contentivo del juicio que por Cumplimiento de contrato sigue LUIS ANDARA en contra de JESEN VINICIO HUERTA de fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2008 y que cursa por ante este juzgado, en la cual se declarara la Perención de la Instancia en fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2009, tal y como se evidencia de los folios del diecinueve (19) al veintidós (22) cursantes en el prenombrado expediente. En este sentido eestablece el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda , antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención” (Negrita y Cursiva Propio)”
Ahora bien considerando el Juez que con tal carácter suscribe que, del análisis exhaustivo y minucioso de dicha solicitud, se evidencia que para la presente fecha no ha transcurrido el lapso establecido en nuestro ordenamiento jurídico para la procedencia de la presente demanda es por lo que considera quien aquí decide procedente declarar INADMISIBLE la presente demandad por ser contraria a la ley, de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.-ASI SE DECIDE
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda que por Simulación formulada por el ciudadano LUIS ANDARA contra JESEN VINICIO HUERTA.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiuno (21) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRÍAS.
MARIA ROSA ARRIETA
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las diez de la mañana (10:00) se dictó y publicó la anterior Sentencia. Quedando anotada bajo el No. 99.
LA SECRETARIA
MARIA ROSA ARRIETA.
CRF/yp
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