Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado JOHENN FLORES MENDOZA, y en consecuencia, Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para el ciudadano RENIS MENESES NIÑO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 15-03-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, indocumentado, hijo de Meneses González y de Alcira Ríos, y residenciado en el kilómetro 44, vía Encontrados ¿ El Guayabo, del otro lado del río, propiedad de Ender Meneses, Municipio Catatumbo del .....