REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, Abril (21) de dos mil ocho (2.008)
197º y 148º
ACTA DE EJECUCIÓN
ASUNTO: VP01-L-2007-002492
En el día de hoy veintiuno (21) de Abril de 2.008, siendo las 9:55 a.m., día fijado, para el traslado y constitución del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a objeto de llevar a cabo el embargo ejecutivo decretado en la presente causa en fecha 18 de Marzo de 2008, en el juicio que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano EUTIQUIO ANTONIO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° 2.859.787, asistido por la Abogada MERY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 120.263, en contra de CONDOMINIO DE RESIDENCIAS MONTE ALBAN. Se trasladó y constituyó el Juzgado, en la sede de la Institución financiera BANCO CORP BANCA, Agencia 321, ubicada en la Av. 4 Bella Vista con calle 67 Cecilio Acosta, Maracaibo-Estado Zulia, el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano HUMBERTO PEREZ QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 14.357.658, con el carácter de JEFE DE AGENCIA, quien suministro la información ordenada de forma inmediata, solicitando a este Tribunal le presentara el acta donde indicara el embargo a la cuenta. Seguidamente la parte actora procedió a indicar el N° 0105183598, perteneciente a la cuenta bancaria de CONDOMINIO DE RESIDENCIAS MONTE ALBAN, la cual fue revisada por el notificado; acto seguido este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargada la cantidad de TRES MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS, (BsF 3.064,67 ) y ordena se realice cheque a nombre del ciudadano EUTIQUIO ZAMBRANO, parte demandante en la presente causa, emitiendo la entidad bancaria cheque de gerencia N°.09704743, de fecha 21 de Abril de 2008. Se deja expresa constancia de que se ha cubierto el monto total decretado por este Tribunal. En este estado el ciudadano EUTIQUIO ZAMBRANO, debidamente asistido solicita al Tribunal le haga entrega del monto embargado, lo que el Tribunal acuerda haciendo entrega en este mismo acto al ciudadano EUTIQUIO ZAMBRANO, cheque identificado ut supra, por el monto de Bs. F 3.064, 67. Asimismo se ordena agregar al expediente copia simple del referido cheque recibido por este Tribunal constante de dos (01) folio útil. El Tribunal por cuanto ha cumplido con la misión para la cual se traslado, da por terminado el presente acto, siendo las diez y quince (10:15 a.m.) y acuerda su reconstitución en su sede natural. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que el Tribunal no ha cobrado emolumento alguno por la ejecución realizada. Es todo.
La Juez,
La Secretaria
Abog. Maria Alejandra Henríquez
Abog. Judith del Carmen Castro.
El Notificado
El Actor
Su Abogada Asistente
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