Así pues, conforme a los criterios jurisprudenciales anteriormente expuestos, resulta permisible para la demandada de autos fundamentar su oposición en una defensa perentoria de las contenidas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, por lo que habiendo procedido en apego a ello, fundándola en la supuesta falta de cualidad del ciudadano JUAN VIGUIE GUERRA, demandante, acompañando al escrito determinadas documentales; este Sentenciador desecha lo peticionado por el ciudadano JUAN VIGUIE GUERRA, y en consecuencia, acuerda pronunciarse sobre dicha ilegitimidad como punto previo en la sentencia de mérito a la que haya lugar en el presente proceso, entendiéndose citadas las partes una vez que conste en actas la notificación de esta decisión, para llevar a cabo el acto de contestación a la demanda dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192 ejusdem, sin necesidad de presencia de la parte d.....