DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DANIEL EDUARDO REYES CARMONA Y MARILIN MENDEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.685.454 y V-7.694.353, respectivamente.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por el juez del Distrito Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de diciembre de 1989, según se evidencia del acta de matrimonio número 04.
c) Con respecto al adolescente (se omite el nombre del adolescente por razones de confidencialidad), este Tribunal establece:
- En cuanto a la PATRIA POTESTAD del adolescente (se omite el nombre del adolescente por razones de confidencialidad), será compartida por ambos progenitores.
- En relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente antes mencionado, será ejercida por ambos progenitores, mientras que la CUSTODIA será ejercida por su progenitora, ciudadana MAR.....