Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado ALVARO MANUEL URIBE ROMERO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V-10.414.831, de oficio Técnico Dental, residenciado en la Urbanización Alto Prado, calle 95 casa N° 71-31, Maracaibo, Edo Zulia; por no cumplir con uno de los requerimientos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la Defensa del referido penado. Asimismo, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Departamento de Alguacilazgo a los fines de hacer efectivas las correspondientes Notificaciones. Registre. Publíquese y Notifíquese.
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