Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
En el juicio de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por ADA YOLANDA LUBO en contra de AMILCAR ANTONIO LUZARDO MORILLO, anteriormente identificados, medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos prestaciones sociales, caja de ahorros e intereses, que le pueda corresponder al demandado AMILCAR ANTONIO LUZARDO MORILLO, como profesor en la Universidad Nacional Experimental "Rafael María Baralt) UNERMB desde el día veintiocho (28) de mayo de 1.960,( fecha en que contrajeron nupcias), hasta el día cuatro (04) de Marzo de 2.005 (fecha en la cual quedó definitivamente la sentencia de divorcio).