Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la Causa seguida a los adolescentes (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 LOPNA), ya identificado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el ordinal 3° del artículo 453 DEL Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 83 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana MARBELLA MARGARITA MOREY ARRIAZA, por cuanto fueron cumplidas todas las condiciones pautadas en el preacuerdo conciliatorio, todo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: Se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARÁNDOSE COSA JU.....